Acceder

No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria

3 respuestas
No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria
No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria
#1

No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria

Hola.

Solo quería hacer una consulta sobre la renta de esta año (RENTA 2013). Paso a plantear el caso.

Se trata de una persona que vivió de alquiler durante el 2013, y cumple los requisitos en cuanto a ingresos para poder desgravarlo, pero cuando cumplimenta los datos no le cambia el resultado. Le sale a devolver 21€ en ambos casos.

Sus ingresos han sido muy bajos, y en los datos fiscales no aparecen retenciones en ninguno de los dos sueldos que ha tenido. Entiendo que ese es el motivo, porque la cantidad que le devuelven coincide con la retención que ha tenido en un depósito que tiene. Supongo que si le hubieran retenido algo en los dos pagadores, le hubieran devuelto algo de dichas retenciones.

Uno de los pagadores es la paga por desempleo (que no tienen retención en ningún caso, por lo que de hay no pueden devolverle nada. Sin embargo el otro caso es un gimnasio en el que estuvo trabajando como monitora en el que sí le retuvieron, pero en los datos fiscales no aparece la retención.

Un saludo.

#2

Re: No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria

¿Tiene certificado de ingresos y retención de la empresa? Si no lo tiene que lo pida, si le han retenido debe ponerlo y le devolverán mas

Un saludo

#3

Re: No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria

Gracias... ya lo he comprobado. Al parecer tenía un contrato indefinido y la empresa no está obligada a retenerle... la verdad es que no me ha quedado muy claro, porque... ¿eso supone que le ha estado pagando los seguros sociales y su cotización para una futura pensión?... entiendo que sí, pero que de cara al IRPF no tiene le han adelantado nada ¿no?...

#4

Re: No me puedo desgravar el alquiler... - Agencia Tributaria

Exactamente, deben haberle retenido para la Seguridad Social pero no para el IRPF, en ese caso no hay nada mas que devolver, se deduzca lo que se deduzca

Un saludo