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Imp. Sociedades. Plusvalía de compraventa finca rústica

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Imp. Sociedades. Plusvalía de compraventa finca rústica
Imp. Sociedades. Plusvalía de compraventa finca rústica
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Imp. Sociedades. Plusvalía de compraventa finca rústica

Siento si se trata de una duda absurda obtengo distintas opiniones a quienes he preguntado. No soy experto en fiscalidad ni en Sociedades. Por tanto pido disculpas si lo que voy a escribir abajo pudiera contener errores de concepto o imprecisiones.

Somos una Sociedad Limitada familiar dedicada al alquiler de inmuebles y fincas rústicas.
El valor de las participaciones de la Sociedad se estableció en 6 euros al constituir la Sociedad en los años 80s. Su capital social se estableció sumando el valor catastral de todos los inmuebles.
El valor catastral de las fincas rústicas, sigue siendo en España verdaderamente bajo.

Debido al fallecimiento de nuestro padre, que era el principal propietario de las participaciones, nos aconsejaron, tanto el notario como otras personas expertas, que declaráramos, para el Impuesto de Sucesiones, un valor de cada participación más acorde al valor de mercado. Así, sumamos el llamado "valor administrativo" establecido por las Comunidades Autónomas para los inmuebles y corregimos al alza algunos de los inmuebles y fincas. Con ello, declaramos en ese impuesto un valor de 19 euros por cada participación. Ello quedó reflejado en la Escritura de la Herencia de nuestro padre y sobre ese valor liquidamos el Impuesto de Sucesiones en Madrid (Donde el impuesto está bonificado con el 99%).

Hace unos meses, nuestra Sociedad efectuó la venta de una pequeña finca por un "precio de mercado".

1.- A la hora de declarar esta compraventa en el I. de Sociedades: ¿ sobre qué valor de partida se debería calcular la ganancia patrimonial, sobre el que refleja la escritura de la Sociedad (valor catastral -ridículo-) o sobre el que declaramos en el Impuesto de Sucesiones (el marcado por la Comunidad Autónoma)?

2.- Qué ventaja puede tener el consejo que nos dieron de declarar en Sucesiones el valor administrativo y no el que marcaba la escritura original?

Gracias por vuestros consejos