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Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

4 respuestas
Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.
Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.
#1

Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

Hola!

Estoy haciendo una declaración de IRFP en la que el declarante tiene una vivienda en propiedad que alquilaba hasta 2012 a través de una sociedad pública de alquiler (en teoría esta sociedad coberturaba la insolvencia de los inquilinos).
En abril de 2012 el inquilino rescindió anticipadamente el contrato y en el ejercicio 2013 el propietario del piso recibe de la sociedad pública de alquiler un importe en concepto de “indemnización por rescisión anticipada del contrato de alquiler” y aplica la retención del 21% de IRPF.

En principio, en los datos fiscales que remite la AEAT para realizar la declaración del IRPF 2013 del dueño del piso, aparece como ingresos por alquiler pero tengo varias dudas:

- es una indemnización, no un rendimiento derivado de inmueble arrendado. ¿cómo se incluye en la declaración? Yo creo que no como ingresos de arrendamiento.
- corresponde a un contrato de arrendamiento que finalizó en 2012 ¿se puede considerar renta irregular y aplicar la reducción del 40%? (la indemnización se recibió casi un año después).

He llamado a Hacienda para hacer la consulta y la señora que me ha atendido no lo tenía muy claro y cuando le he dicho que no lo entendía, se ha enfadado. Me dijo que tenía que considerarse como una mejora que incrementa el precio de adquisición del piso y que se tendrá en cuenta cuando se venda el piso. No supo decirme el número de consulta de la Dirección General de Tributos en la que se trata este tema. En el caso de que sea así, ¿cómo se tiene que recoger en la declaración de IRPF para que le devuelvan la retención aplicada por el pagador de la indemnización?

Es un caso un poco complicado, ¿Alguien puede ayudarme? Muchas gracias a todos!!

#2

Re: Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

En mi criterio los mas practico es considerarlo renta inmobiliaria , Casilla 046 - sin gastos y sin Reducción (Clave 3) , consignando la retención practicada.

Porque considerarlo indemnización y aplicarlo en la Casilla 242 , ocasionaría que incluir la retención la tendrías que considerar como de actividades económicas en la Casilla 514.

Saludos

#3

Re: Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

¿Por qué si no tiene una persona destinada al alquiler de viviendas dices que se puede considerar Rendimientos de Actividades Económicas?

#4

Re: Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

gracias por tu ayuda Lunático. Creo que al final haré lo que dices. Lo pongo como ingreso por arrendamiento y me olvido de problemas.

#5

Re: Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.

Hoy he vuelto a llamar a Hacienda y esta vez he tenido suerte y no me ha tocado la borde. Esta chica que me atendió me indicó donde podía consultar la duda y la pego aquí por si a alguien le sirve. Se aplica igual si es local o vivienda (eso me indicó esta chica):

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126443

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126443-INDEMNIZACIÓN DE ARRENDATARIO A ARRENDADOR
Pregunta: Tratamiento de la indemnización recibida por el arrendador de un local en el supuesto de rescisión anticipada del contrato a petición del arrendatario.

Respuesta: Es rendimiento de capital inmobiliario el importe que por todos los concepto se reciba del arrendatario. En consecuencia, la indemnización percibida por el propietario del local arrendado como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, tendrá igual naturaleza que las rentas percibidas del mismo hasta ese momento. Por tanto, sobre este concepto si el arrendamiento está sometido a retención, también se aplicará la misma.

Normativa/Doctrina
Artículo 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1686 - 99 , de 28 de septiembre de 1999
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es la consulta 126443. Se llega a ella a través del buscador de "preguntas frecuentes (INFORMA)" que hay en la parte derecha de la web.