Desde el momento que déjate de vivir en este inmueble, ha dejado de ser vivienda habitual y por tanto, no puedes deducirte fiscalmente por las cuotas hipotecarias que sigas pagando.
Al tenerlo alquilado, debes declarar la renta cobrada en el ejercicio que declares "Rentas de bienes inmuebles".
Como gastos a deducir de las rentas brutas cobradas tienes : Los Intereses de la Hipoteca (Solo intereses no amortización)- Recibo de IBI y Basuras - Gastos de Comunidad - Seguros del inmueble - Amortización aplicando 3% al Valor Catastral Edificable ( suelo no amortiza) - Posibles reparaciones-
Si el inquilino usa este inmueble como domicilio habitual ( no te temporada ), puedes aplicarte una Reducción del 60% y si además el inquilino es menor de 30 años , la Reducción es del 100% , pero hay que declararlo aunque no suponga coste fiscal.
Saludos