Consulta para los que no seais residentes fiscales en España. Diferentes versiones en Hacienda.
Primero, aclaro que tuve dos conversaciones telefónicas con agentes de Hacienda y ante los mismos hechos, me dan diferentes versiones, así que tengo un jaleo importante.
A la espera de reunirme con alguien de Hacienda en persona, para consultar, dejo mis dudas para ver si alguien puede aclararme algo.
Mi contrato es con una multinacional extranjera y siempre trabajo en el extranjero.
- ¿A partir de cuanto tiempo al año trabajando fuera de España, se me considera no residente fiscal en España?
Por contrato, la empresa me ingresa en mi cuenta en España el salario mensual en neto, pero está pagando previamente los impuestos correspondientes y la SS en cada país al que me destina a trabajar.
Desde Hacienda me dicen que eso es suficiente y que siendo así, ellos no tienen nada que rascar de cara a la declaración.
Sin embargo, otra agente me dice que tengo que presentar documentos que den testimonio de que fui residente fiscal en esos otros países.
- ¿Es cierto esto? ¿Cómo puedo hacerlo?
Mi trabajo se desarrolla fundamentalmente embarcado o por temporadas cortas en proyectos en tierra firme (p.e. 2 semanas en Inglaterra, 2 semanas en Holanda, etc.)
Gracias de antemano a quien pueda echar una mano.