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Empresa NO residente

4 respuestas
Empresa NO residente
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#1

Empresa NO residente

Tengo una empresa no residente de construcción sin establecimiento permanente. Voy a realizar una vivienda en España y me han dicho en la AEAT que si la obra dura menos de 12 meses debo facturar al 0% si es a otra empresa y 10% si es particular.
¿Es esto correcto?. En el caso de que así sea que art. de exención de IVA debo especificar en la factura emitida o no es necesario. Al hacer el mod. 303 especifico en la casilla 44 el importe cobrado exento de IVA verdad?.Gracias

#2

Re: Empresa NO residente

A ver vamos a aclara conceptos que creo que nos los tienes del todo claros:

- Si realizas una obra en españa y la misma no dura mas de 12 meses a efectos de IVA no tienes un establecimiento permanente que te obligue a darte de alta en Hacienda a efctos del IVA, vamos continuas siendo una empresa no residente en España y sin obligaciones de presentar declaraciones de IVA como un si estuvieras establecido aquí. Por el contrario si acabas superando 12 meses tienes que darte de alta y proceder a presentar los modelos 303 de IVA correspondiente.
- La operacion de ejecución de obras sobre un inmueble en España dure lo que dure la misma sí está sujeta a IVA español. Ahora bien si tienes un establecimiento permanente en España lo repercutirás en la factura si o sí, independientemente de quien te esté contratando y pagando la obra (sea residente aquí, particular, empresa o profesional). Si no tienes establecimiento permanente aquí entonces solo tendrás que repercutir IVA y luego ingresarlo a través de un modelo especial para no establecidos (modelo 309 creo, pregunta en hacienda) cuando el destinatario sea un particular. Si el destinatario es una empresa o un profesional rige una regla de inversión del obligado a repercutir e ingresar el IVA(artículo 84.2ºa Ley del IVA) de forma que en este caso será el que te contrata y paga quien debe proceder a declarar y en su caso ingresar el IVA, tú unicamente deberás indicar en el factura que no aplica IVA por regla de inversión del sujeto pasivo y poner el artículo que te he citado.

Espero que esta explicación te haya servido de ayuda. un saludo

#3

Re: Empresa NO residente

Muchas gracias por tu ayuda. Me queda claro.
Otra consulta referente a una empresa española. He recibido en el 2012 y 2013 facturas con IVA 0% por inversión del sujeto pasivo. Las he contabilizado en IVA soportado pero no en el repercutido. Puedo contabilizarlas en el IVA repercutido este 4T/2013 todas juntas incluso la del 2012? y tendría que indicar el importe en la casilla 44 del Mod. 303 4T/13 verdad?

#4

Re: Empresa NO residente

La teoría dice que debes de rectificar las declaraciones correspondientes (desde 2012 hasta el 3T de 2013) por que se sanciona incluso aunque no haya defecto de ingreso.

Otra cosa es que ese mayor iva soportado no lo hayas aprovechad (ya sea por compensacion ya sea por devolución) y que ahora lo arrastres en el 4T de forma que si incorporas el IVA repercutido te quede igual, pero repito desde hace algun tiempo eso se incorporó a la norma como sancionable, de forma que correctamente solo procede incluir el repercutido en cada declaracion trimestral correspondiente.

un saludo

#5

Re: Empresa NO residente

Si la empresa no residente se dedicara a la comercialización de una aplicación informática que IVA debería facturar,como el español al 21%? Y tendría que presentar trimestralmente el mod.303?Podría estar sin establecimiento permanente el primer año y si continuase dar de alta un establecimiento permanente al año siguiente?Gracias