La única bonificación que suele existir es por la transmisión de la vivienda habitual. Por ejemplo, en la Ordenanza fiscal de Albacete lo que establece es:
ARTÍCULO 6.- Bonificaciones.
1.- Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de
primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes. Se considerará domicilio habitual del causante aquél en que figure empadronado a fecha de devengo del impuesto.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto,su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
En aquellos casos en los que la vivienda habitual hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante, con exclusión de todos los demás.
2.- Para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este período.
Supongo que la mayoría de ordenanzas irán en la misma línea, pero habría que mirar el caso concreto que te interesa