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¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?

8 respuestas
¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?
¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?
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#1

¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?

Saludos!

Creía que cuando se vendía o te expropiaban un bien inmueble simplemente se declaraba la plusvalía en la declaración del IRPF pero parece que hay más cargas municipales. ¿Alguien sabe explicarme esta situación?

#2

Re: ¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?

Hay que pagar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como Plusvalía.
Es un impuesto lioso que te hacen en el Ayuntamiento y que en teoría grava el aumento de valor del suelo desde la adquisición hasta la transmisión, mucha gente defiende que lo vienen liquidando mal (a su favor) desde hace años. Seguro que ha habido hilos al respecto antes, búscalos

#3

Re: ¿Qué es el impuesto sobre plusvalías?

El IIVTNU Impuesto sobre el incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana más conocido como "Plusvalías" se liquida en caso de venta de un inmueble. También se liquida en caso de fallecimiento del titular de dicho inmueble. Ambos casos, al ayuntamiento correspondiente.
A la vez que tributas por la venta del inmueble al ayuntamiento, hay que liquidar por el IRPF.

#4

¿El impuesto sobre plusvalías tiene algún tipo de bonificación por parentesco, minusvalía u otros motivos?

Saludos!

Varios impuestos, como el de sucesiones y el IRPF tiene reducciones y bonificaciones por motivos de parentesco entre causante y receptor, por minusvalía o por otros motivos. ¿Los tiene el impuesto municipal de plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)?

#5

Re: ¿El impuesto sobre plusvalías tiene algún tipo de bonificación por parentesco, minusvalía u otros motivos?

La única bonificación que suele existir es por la transmisión de la vivienda habitual. Por ejemplo, en la Ordenanza fiscal de Albacete lo que establece es:

ARTÍCULO 6.- Bonificaciones.
1.- Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de
primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes. Se considerará domicilio habitual del causante aquél en que figure empadronado a fecha de devengo del impuesto.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto,su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
En aquellos casos en los que la vivienda habitual hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante, con exclusión de todos los demás.
2.- Para tener derecho a dicha bonificación, será necesario que el adquirente mantenga la propiedad o el derecho real de goce sobre el inmueble, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, a menos que aquel falleciera dentro de este período.

Supongo que la mayoría de ordenanzas irán en la misma línea, pero habría que mirar el caso concreto que te interesa

#6

Re: ¿El impuesto sobre plusvalías tiene algún tipo de bonificación por parentesco, minusvalía u otros motivos?

Algunos municipios bonifican el IIVTNU en caso de herencias por tratarse de vivienda habitual del fallecido, otros no bonifican el hecho de que se trate de vivienda habitual pero sí bonifican por tratarse de ascendientes directos los que heredan. Cada municipio tiene sus peculiaridades. Habrá que buscar la web del ayuntamiento del que se trate que tipo de bonificaciones aplica

#7

Re: ¿El impuesto sobre plusvalías tiene algún tipo de bonificación por parentesco, minusvalía u otros motivos?

Gracias, no se trata de la vivienda habitual.

La historia es más compleja: el Ayto. de Valencia expropió un terreno (no sé si llamarlo solar porque está destinada a zona verde). Como era zona verde ofrecía muy poco pero después de un juicio que duró lo suyo so consiguió una tasación del 97% del valor del suelo según calculo nuestro perito. Pero durante el procedimiento, largo, uno de los beneficiarios falleció.

El Ayto. de Valencia ocupó el terreno y para evitar problemas depósito la parte del beneficiario fallecido en una cuenta de la Caja Municipal de Depósitos (lo escribo literalmente sin saber exactamente qué es) a la espera de los herederos de este beneficiario fueran designados por el juzgado (falleció sin ascendientes ni descendientes en primer grado). Este proceso duró en total unos cuatro años y son muchos sus herederos, en general primos y dos tías.

Ahora, el Ayto. de Valencia quiere cobrar este impuesto. Otra vez a manos del abogado que lo tramitó todo.

#8

Re: ¿El impuesto sobre plusvalías tiene algún tipo de bonificación por parentesco, minusvalía u otros motivos?

Mucho me temo que no va a tener ninguna bonificación ya que ni se parece a los supuestos típicos bonificados al ser un solar y siendo herederos colaterales.
Los que hereden finalmente, deben liquidar la plusvalía por el incremento de valor entre la adquisición original de su parte (del fallecido en su momento) y la transmisión (expropiación).
La indemnización por la expropiación en este caso no interviene que yo sepa, y lo del depósito en la Caja de depósitos significa que al hacerlo, el Ayuntamiento se libera de responsabilidades al respecto, los herederos tendrán que acudir allí con su derecho (declaración de herederos, impuesto sucesiones pagado, etc) para que se lo paguen.