Efectivamente, al haber superado los TRES años de ocupación efectiva de la vivienda, se ha consolidado como vivienda habitual y no se ha de devolver las deducciones fiscales por inversión.
Te podrás deducir dentro de los limites fiscales de 9.040 euros-declaración, por todas las cuotas o cancelación pagada en el momento de la venta.
Una observación importante: Cada comunidad autónoma dispone de unos baremos para determinar los precios mínimos de aplicación en las transmisiones (venta-herencia-donación), debes saber este limite para tu vivienda, que será el que la Administración te admita.
En las Paginas de las comunidades suelen tener los cálculos que corresponden a cada referencia catastral o domicilio. Si el valor real de venta es inferior, deberás recurrir esta tasación oficial con una tasación contradictoria que pueda avalar tu importe de transmisión.
Saludos