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Reinversión en vivienda habitual

3 respuestas
Reinversión en vivienda habitual
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#1

Reinversión en vivienda habitual

Mi problema es el siguiente: en 2007 vendí un piso de mi propiedad que era vivienda habitual y compré otro en el que incluí en las escrituras a mi esposa,que no aportó nada pues no tenía.reinvertí la ganancia del primer piso en el segundo y aparte pedimos una hipoteca a nombre de los dos.el problema es que ahora me reclaman un dineral pues solo me consta como inversión y exenta la mitad de lo que costó el nuevo piso. no sesi me he explicado con claridad y espero que podais ayudarme.Gracias

#2

Re: Reinversión en vivienda habitual

Habría que ver el régimen matrimonial de 2007 (año de la manifestación de la ganancia patrimonial), y dilucidar cual era la verdadera atribución "CIVIL" de las rentas.
Esa prueba te corresponde a ti.
A falta de eso, aparentemente lo que hacienda reclama parece correcto.
Tú a título particular tienes una ganancia.
Tú a título particular te comprometes a reinvertir la totalidad del neto obtenido.
Tu y tu esposa adquirís una nueva vivienda. O sea, tú adquieres 1/2 y ella 1/2.
Si de tu 1/2 adquisición cumples numéricamente, perfecto. Y si no cumples, hacienda lleva razón.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reinversión en vivienda habitual

Te agradezco tu ayuda y para saber cual es la verdadera atribución de las rentas que debo hacer? gracias de nuevo.

#4

Re: Reinversión en vivienda habitual

Tu régimen matrimonial, si es de Gananciales o de Separación de Bienes, es algo que determina la atribución de las rentas comunes en la Sociedad de Gananciales.

Es de suponer que esta era una vivienda adquirida antes del matrimonio y por tanto privativo hasta el matrimonio , si te casaste en Gananciales, las aportaciones a la adquisición de esta vivienda, desde el matrimonio, es atribuible al 50% a cada cónyuge.

En este caso una parte corresponde privativo al titular (porcentaje de cantidad aportada) y desde el matrimonio en Gananciales otra parte (hasta la totalidad aportada) es al 50% de ambos cónyuges.

Saludos