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Arrendamiento de vivienda habitual por menor de 35 años.

1 respuesta
Arrendamiento de vivienda habitual por menor de 35 años.
Arrendamiento de vivienda habitual por menor de 35 años.
#1

Arrendamiento de vivienda habitual por menor de 35 años.

Un joven de menos de 35 años tiene arrendado como arrendatario un piso en Madrid, a la hora de hacer el IRPF de 2012 y para desgravarse el arrendamiento le pide al arrendador el resguardo de haber depositado la fianza en el Inst. Vivienda de la Com. Madrid; el arrendador dice que no lo ha depositado por lo que el arrendatario no puede proceder a desgravarselo. ¿Que se puede hacer?, ya que es injusto pasarle al arrendatario una obligación que debe de cumplir el arrendador?. Garcias

#2

Re: Arrendamiento de vivienda habitual por menor de 35 años.

Que qué se puede hacer??
muy sencillo: tú te lo deduces como si el arrendador hubiera depositado la fianza, y si tienes la mala suerte que tu declaración es revisada por hacienda, en los 10 dias que te da hacienda le dices al arrendador que como no proceda al deposito (aunque sea fuera de plazo), a ti te quitan la pasta que te han devuelto por esa deducción, pero tú le denuncias ante la consejería de economía y hacienda de tu ccaa.
Le tienes que convencer de que es mejor así, por que la multa que le va a caer si ingresa la fianza fuera de plazo es mínima (el 10%) comparado con si le pillan tras una denuncia y posterior proceso inspector para constatar tal denuncia... (una pasta interesante... creo que el 150% de lo defraudado, pero no estoy seguro)
y así ganáis todos.
Yo lo que recomiendo es que te lo deduzcas y que le vayas haciendo el cuerpo a tu casero para que ingrese, fuera de plazo, la fianza debida, por las razones y argumentos antes expuestos, y que te de copia del modelo 806 del deposito... por si te llama AEAT y tienes que darle papeles, que en 10 días que te dan, más vale tenerlo todo por delante...

¿te parece?