Acceder

Impugnación ante el TEAR

1 respuesta
Impugnación ante el TEAR
Impugnación ante el TEAR
#1

Impugnación ante el TEAR

Buenas tardes, os cuento mi caso a ver si alguien me puede ayudar:

El 27 de mayo de 2011, interpuse reclamación administrativa ante el TEAR de Castilla-León, impugnando una liquidación notificada un mes antes, venia a nombre del Inspector Jefe de la AEAT de Valladolid y me reclamaban una deuda de
365.000 € del IRPF de 2006!!

Yo resido en Valladolid pero las inspecciones de la AEAT se hicieron en Sevilla, allí tengo buena parte de mis negocios. Empezaron a investigarme el 8 de febrero de 2008, y estuvieron haciéndolo hasta el 8 de septiembre del 2009, ya que decían que prorrogaban el plazo de investigación por dispersión geográfica...

Me han comentado que podría presentar ante el TEAR de Castilla de León nulidad de la liquidación y prescripción de la deuda, pero no se que hacer...

A ver si alguien es tan amable de aconsejarme

Muchas gracias

#2

Re: Impugnación ante el TEAR

Hola,

a mi juicio es imposible, por la información que aportas, definirse sobre el asunto.

Sería necesario un conocimiento exhaustivo del procedimiento de comprobación e investigación a que te han sometido.

En cuanto a las fechas de inicio y finalización del procedimiento que citas he de decirte que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la inspección de los tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas (artículo 150.1 Ley 58/2003 (LGT).

No obstante, se recogen en la LGT una serie de excepciones a esta regla general. Podrá ampliarse dicho plazo por otros doce meses cuando, en las actuaciones, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que se trate de actuaciones de especial complejidad (artículo 150.1.a LGT).
Cuando, en el transcurso de las mismas, se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice (artículos 150.1.a LGT y 184.3 RGGIT).

Cuando, en el seno del procedimiento inspector, se considere que se ha cometido un delito contra la Hacienda pública y, habiéndose pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitido el expediente al Ministerio Fiscal, deban reanudarse, finalmente, las actuaciones inspectoras que hasta entonces habían quedado en suspenso (artículos 150.4.b LGT y 180.1 LGT).

Por otro lado,el artículo 184 RGGIT (Real Decreto 1065/2007) es esencial para conocer los aspectos temporales, formales y procedimentales de la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección. De ahí que el artículo 184.4 establezca la necesidad de notificación al obligado de la ampliación del plazo y le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que efectúe alegaciones.

Saludos desde Sevilla