Hola,
a mi juicio es imposible, por la información que aportas, definirse sobre el asunto.
Sería necesario un conocimiento exhaustivo del procedimiento de comprobación e investigación a que te han sometido.
En cuanto a las fechas de inicio y finalización del procedimiento que citas he de decirte que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la inspección de los tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas (artículo 150.1 Ley 58/2003 (LGT).
No obstante, se recogen en la LGT una serie de excepciones a esta regla general. Podrá ampliarse dicho plazo por otros doce meses cuando, en las actuaciones, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se trate de actuaciones de especial complejidad (artículo 150.1.a LGT).
Cuando, en el transcurso de las mismas, se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice (artículos 150.1.a LGT y 184.3 RGGIT).
Cuando, en el seno del procedimiento inspector, se considere que se ha cometido un delito contra la Hacienda pública y, habiéndose pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitido el expediente al Ministerio Fiscal, deban reanudarse, finalmente, las actuaciones inspectoras que hasta entonces habían quedado en suspenso (artículos 150.4.b LGT y 180.1 LGT).
Por otro lado,el artículo 184 RGGIT (Real Decreto 1065/2007) es esencial para conocer los aspectos temporales, formales y procedimentales de la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección. De ahí que el artículo 184.4 establezca la necesidad de notificación al obligado de la ampliación del plazo y le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que efectúe alegaciones.
Saludos desde Sevilla