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Deducción vivienda

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Deducción vivienda
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#1

Deducción vivienda

Consultas.

Mi mujer y yo, casados en régimen ganancial, adquirimos un solar el 29-12-2009, para construir nuestra vivienda habitual.

En el IRPF del 2009:

• Mi mujer presento declaración individual donde se practico una deducción por adquisición de vivienda habitual por el importe máximo. 1.352,25 € (gastos de compra de solar)
• Yo no practiqué deducción alguna puesto que todavía no había superado las bases de deducciones practicadas por una vivienda habitual anterior.

“Fecha de inicio de la inversión. El cómputo se iniciará a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual” pag. 455, manual renta 2012.

Esta fecha sería en el caso que nos ocupa 29-12-2009, con lo cual el plazo para finalizarla será 29-12-2013.

En el IRPF del 20011:

• Mi mujer y yo presentamos declaración conjunta y ella se practica una deducción por adquisición de vivienda habitual por importe de 1.000,00 € (gastos de proyecto, licencia Ayto. 26-11-2011).

• Yo no practiqué deducción alguna puesto que todavía no había superado las bases de deducciones practicadas por una vivienda habitual anterior.

La situación actual es que en diciembre de 2013, NO hemos finalizado las obras de construcción de la vivienda habitual, puesto que aún no hemos empezado.

Posibilidades de tener más plazo para construir la vivienda:

1. Solicitar ampliación del plazo de esos 4 años, justificando motivos de crisis económica, mi mujer en paro, y yo, recorte de retribuciones. ¿Es factible conseguir ampliación, por ejemplo de 2 ó 3 años?
2. Presentar mi mujer durante 2013 una declaración complementaría del 2009, eliminando la deducción por vivienda habitual de ese año. En este caso ¿se puede entender como fecha de inicio del cómputo de los 4 años para construir, la primera cantidad por la que se practica deducción la del 2011? (pues he regularizado (eliminado) la del 2009). Siendo entonces el plazo máximo para finalizarla el 26-11-15. En este caso la AEAT. Me exigiría intereses de demora y recargo del 20% y posible sanción.

3. Presentar mi mujer en el IRPF del 2012 (que se esta haciendo ahora), rellenada la pag. 15 en el epígrafe "Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores (eliminando la deducción solamente del 2009: 1.352,25 € ). En este caso, ¿se puede entender como fecha de inicio del cómputo de los 4 años para construir, la primera cantidad por la que se practica deducción la del 2011, puesto que he eliminado la del 2009? Siendo entonces el plazo máximo para finalizarla el 26-11-15.

¿Esta opción sería mejor esperar a presentarla en el IRPF del 2013, cuando se hayan incumplido plazos?
¿Esta opción 3 sería la que contempla el manual de IRPF del 2012 en su página 456?
“Si las obras no fueran terminadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación. (5)
Ahora bien, una vez realizada dicha regularización, el contribuyente podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.”

4. Intentar la opción 1 y si no me la conceden, cuando haga el IRPF del 2013 utilizar la opción 3.

Gracias por adelantado, si alguien me ayuda en este mar de dudas.

#2

Re: Deducción vivienda

Creo que para conseguir lo que intentas, deberías haber hecho una regularización en el ejercicio 2011 (la que se presentó en mayo 2012). Hubieras conseguido de esa forma una nueva fecha de iniciación de obras, en el momento mismo que hubieses hecho algún pago en el año 2012.

Pero tal como lo tienes planteado, no veo la forma de conseguir un nuevo plazo de inicio. Por lo tanto, pienso que la única posible salida sería que te concedieran un prórroga o desistir de la compra de la vivienda devolviendo las cantidades deducidas más los intereses de demora en las declaraciones del año 2012 o del 2013.

Saludos.