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Hacienda y regimen de bienes

3 respuestas
Hacienda y regimen de bienes
Hacienda y regimen de bienes
#1

Hacienda y regimen de bienes

Tengo una duda respecto a mi declaración y después de haber consultado en varios foros y tener aún dudas, fui finalmente a las oficinas de hacienda para que me lo aclarasen, pues bien no me aclararon nada de nada.

Mi duda está relacionada con el siguiente caso (que viene tal cual en Informa de la AET): persona soltera que compra casa en 2006 y se casa en 2008 en regimen de separación de bienes. Puede el otro conyuge no titular de la vivienda deducir el 50% de la misma en su declaración??.

En Hacienda me dicen que en caso de regimen de gananciales aunque el titular de la casa solo es uno de los conyuges porque la adquirió antes de contraer matrimonio si se puede pero que en separación de bienes no. Y yo me pregunto, no debería ser igual en ambos casos puesto que el bien se adquirió antes de contraer matrimonio??

Por otro lado, ¿como puede saber la agencia tributaria en que regimen está casado un matrimonio??

Haciendo las declaraciones de ambos conyuges, hacienda no devuelve de más, es decir: si hacen la declaración y la hipoteca la ponen al 100% al titular de la vivienda a este le devuelven a modo de ejemplo 1.500€ y el otro conyuge tiene que pagar 500. Poniendo la hipoteca al 50%, al 1º le devuelven 1.000 y el otro paga 100 (mas o menos).

Alguien me puede aclarar si se puede o no hacer poniendo el 50% a cada uno??? en caso que este mal, qué tipo de sanción conlleva???

Muchas gracias

#2

Re: Hacienda y regimen de bienes

Las normas fiscales arrastran las normas civiles, salvo en el caso específico de salarios del trabajo, en que fiscalmente siempre son individuales de quien lo gana.

Hacienda de inicio no sabe el régimen matrimonial, lo estima según el territorio (separación en Catalunya, por ejemplo). En caso de descuadre entre los datos de que disponga y los que se declaren, pueden requerir la información que precisen.

Si declaras algo diferente a lo que figura en hacienda, ten por seguro que te requerirán información al respecto.
Y si llevas razón, ten por seguro que no pasará absolutamente nada.
Pero si no llevas razón, ten también por seguro que te significará un palo económico poco agradable.

Trampear la norma para intentar beneficiarse, puede tener sentido (ética quizás no, pero lógica, sí). Pero alterar la verdad para no obtener benefico alguno, asumiendo un riesgo de sanciones y recargos, es bastante tontería.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Hacienda y regimen de bienes

Gracias por la respuesta, pero no se trata de alterar la verdad, lo que intento saber es si la hipoteca la tengo que poner el 100% al titular de la misma o se puede poner al 50%, de hecho por ello no me sale más cantidad a devolver.

#4

Re: Hacienda y regimen de bienes

En separación de bienes no existen ni bienes gananciales ni caudales gananciales.

La titularidad de la hipoteca es privativa, y los pagos que se hagan, o se hacen con caudales privativos tuyos, o privativos del conyuge.

En este caso, el hecho de que parte de la hipoteca se satisfaga con caudales privativo del otro conyuge no implica que esté adquiriendo la parte proporcional de la propiedad (al contrario que en el régimen de gananciales), sino que te está efectuando una donación.

Y las donaciones NO son gasto deducible para el que paga, pero sí ingreso computable (en el ISD o IRPF) para el que recibe.

Yo imputaría 100 % al titular, que es lo más simple, y lo que según la normativa civil debería ser.
Que internamente entre los conyuges se repartan las cuentas al 50 %, ya es un acuerdo interno del matrimonio.

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