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Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo

2 respuestas
Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo
Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo
#1

Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo

Hola,

he estado buscando por foros y por internet en general a ver si podía dar respuesta a mis dudas pero no he encontrando nada específico. he buscado también entre la normativa per me he liado con tanto artículo.

Antecedentes: Compré mi vivienda en 07/2009 en Barcelona. En 09/2012 me fui a vivir a Canarias con mi novia. Al salirme los viajes más baratos me empadroné allí (quizás un error). Ni he alquilado mi casa en Barcelona ni he pagado alquiler ninguno a mi novia. He viajado en vacaciones a mi casa de Barcelona y algún fin de semana. En 07/2013 me pienso volver definitivamente de nuevo a Barcelona.

Hasta ahora me he venido deduciendo por vivienda habitual el préstamo de mi casa en Barcelona. Documentándome (no crean que no me he buscado la vida) he leído que se considera vivienda habitual si resido allí más de 3 años seguidos (lo cumplo) y si me voy a residir allá antes de los 12 primeros meses (lo cumplo tmb). Hay excepciones a estas dos reglas pero no me imcumben.

Mis dudas: 1-. Durante la declaración de 2012 ¿Puedo seguir deduciendo por vivienda habitual los meses que he estado en Canarias? Yo creo que sí ya que las condiciones para vivienda habitual no han cambiado y tampoco puedo considerar el piso de mi novia como residecia habitual ya que no he estado más de 183 días en ella.

2-. Me surge la misma duda para 2013. No hay nueva vivienda habtaul ya que las condiciones no han cambiado y lo que tengo más dudas en en la residencia habitual ya que el 01/07/2013 pensaba empadronarme de nuevo en Barcelona. (Si contamos fiestas he pasado más de 183 días en Barcelona) ¿Podré deducir por vivienda habitual ya que cambia la normativa? Si es así podré deducir los meses que estuve en Canarias.

A mi todo lo que es domicilio fisacl, vivienda habitual y residencia habitual me confunde bastante y por eso no se que hacer.

Gracias de antemano y siento repetir el post si ya se ha respondido a casos similares (aunque de verdad que lo he buscado y no le he encontrado)

Un saludo

#2

Re: Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo

La declaración del 2012 , si has residido mas de 183 días en Cataluña , debes cumplimentar esta declaración con la Comunidad de Cataluña y puedes aplicarte la deducción de las cuotas hipotecarias durante el periodo en que residiste en ella (Si te aplicas todo el año puede que la AEAT solicite aclaraciones , aunque por tres meses pocos datos de consumos le pueden "levantar la liebre"). En el caso de aplicar todo el año , no cambies el domicilio fiscal y el que figura en la declaración (Barcelona), si decides no aplicar los TRES últimos meses , cambia el domicilio fiscal en la dirección de tu declaración.

Si te encontrabas inscrito en el paro y te has cambiado de residencia por trabajo , sabes que puedes aplicarte la reducción de movilidad geográfica y por tanto cambiar el domicilio fiscal y no aplicarte los últimos TRES meses de cuotas hipoteca. Para el ejercicio 2013 , también te puedes aplicar esta reducción si te aplicas la del 2012 . Puede que esta reducción te compense el no declarar las cuotas hipotecas , en el tiempo que estas fuera.

La declaración del 2013 , ya es mas comprometida porque es prácticamente mitad y mitad , en cuanto vuelvas a Barcelona cambia el empadronamiento y tu domicilio fiscal si este se ha modificado en la declaración del 2012.

Saludos

#3

Re: Deducción por vivienda habitual y cambio de trabajo

Hola Lunático.

Muchísimas gracias por tu respuesta.

Por lo que entiendo de tu respuesta hay una opción que es poner todos los meses y esperar que no me pillen. Pero que lo que debería hacer, porque así lo dice la normativa, es para la declaración de 2012 cambiar el domicilio fiscal y ponerlo en Canarias así como poner como deducción por vivienda las cuotas correspondientes desde enero a agosto de 2012 pero no las que van desde septiembre hasta diciembre de 2012.

Sin embargo, no sé en que ley, reglamento o normativa me dice que esos meses no los puedo deducir.
- El artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece los criterios de vivienda habitual. Los cumplo y no los he perdido. Es decir, se sigue considerando vivienda habitual en el 2012 y 2013 (si lo interpreto bien) vivienda habitual mi piso en Barcelona.
- El artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre)establece los criterios para considerar residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma. Pero entiendo que es sólo para todo lo relacionado con el tramo autonómico. Pero que no tiene nada que ver con vivienda habitual. Lo único que he encontrado algo relacionado con la residencia habitual es dentro del Portal vivienda de la comunidad de Madrid que dice que "En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año" (aunque tampoco pone el artículo en que se basa). Pero yo no tengo pluralidad de viviendas. Sólo tengo una.

Sigo sin ver ni interpretar ningún artículo por la que no debo deducir los meses que me encuentre en Canarias.

De verdad, siento todo el rollo pero me gusta tener una base legal para aplicar lo que aplico.

De nuevo Lunático muchas gracias por tu respuesta. No pretendo ser insolente ni nada de eso sino aclarar el lio monumental que tengo.

Y de nuevo agradecer de antemano las respuetas a mi duda.

Un saludo

P.D. No estaba incrito en el paro ya que ha sido una petición de traslado de mi trabajo en Barcelona a una de la misma empresa que opera en Canarias y que me lo concedieron sin problemas. Lo mismo para mi vuelta a Barcelona. Así qeu lo de reducción por movilidad geográfica no es aplicable.

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