Carla: Primero muchas gracias por la explicacion sencilla para alguien no conocerdor del tema. Sin embargo pienso que no es mi caso y explico a continuacion. me contrato una empresa Holandesa con contrato permanente desde septiembre del 2012. Con lo cual los impuesto del 2012 debo pagarlos en Espana pues el gobierno Holandes me va a devolver el impuesto cobrado (entiendo que casi todo) por no estar mas de 180 dias trabajando en Holanda.
Un problema es que la devolucion del impuesto y documentacion la recibire en Septiembre o Octubre del 2013, con lo cual debo modificar a posteriori le impuesto del 2012 espanol.
Mi duda es que en Holanda, yo pago el equivalente a la S.S. imagino que esta parte no me la devolveran por que es un servicio el cual estaria disfrutando desde que llegue a Holanda. Dicho esto, este pago de la S.S holandesa como lo reflejo en mi impuesto espanol? descuento del sueldo la cantidad directamente? o lo suma como parte de la S.S (en la casilla correspondiente) ? o simplemnte pierdo esta cantidad considerandola como gastos, a apesar que es un servicio comunitario degrabable en ambos paises.
Saludos y muchas gracias
Juan