Si la modalidad del matrimonio es en Gananciales , y desde el momento del matrimonio esta vivienda se paga con bienes gananciales, cada cónyuge se puede aplicar el 50% del total invertido en cada ejercicio ( Se tiene el limite por declaración de 9.040 euros).
Esta vivienda es privativa del cónyuge adquiriente, por el importe destinado a dicha adquisición , hasta el momento del matrimonio.
Desde el matrimonio en Gananciales , por las cantidades pagadas es una vivienda de la Sociedad de Gananciales donde a cada cónyuge le corresponde el 50%.
No es necesario modificar la escritura de compra los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil, así lo determinan. Te transcribo dichos artículos :
Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.
Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Saludos