Hola Rafa, estoy más o menos en la misma situación que tú.
Según lo consultado, lo "más" correcto sería deducirse por vivienda habitual sólo los 10 meses hasta Noviembre hasta el tope de los 9040€, y luego gravar en las casillas 060-069 como "Renta Inmobiliaria Imputada", los días de Noviembre y Diciembre que el piso ha estado a vuestra disposición pero no habeis vivido en el.
La otra solución es deducir del año entero de vivienda habiatual como te vienen en el borrador, y en caso de paralela, sólo te podrían reclamar la parte proporcional a los dos meses que has puesto de más.
En tu caso en concreto, como desconozco tu edad y comunidad de residencia, etc... Si quieres también tener acceso a las deducciones por alquiler que te correspondieran durante esos 2 meses, no te queda más remedio que realizar la primera opción. Y comunicar a Hacienda tu cambio de domicilio fiscal, y realizar el resto comunicaciones de cambio de domicilio en los organismos pertinentes (Padrón, SegSocial, etc)
Si la vivienda de alquiler tienen caracter "temporal", y no habeis cambiado de empadronamiento, etc , etc a lo mejor te conviene más la 2ª opción... Es TU decisión.
Un saludo,