Cualquier profesional tiene una responsabilidad civil profesional ante una mala práctica que cause un perjuicio al cliente.
Las compañías de seguros ofrecen contratos que cubren estos supuestos, solo que si vas a título individual, la prima puede ser bastante elevada.
Los colegios y asociaciones profesionales, tanto por el hecho de negociar colectivamente como por garantizar a priori supuestamente unos mínimos en deontología y buenas prácticas, consiguen primas razonablemente baratas.
Salvo en ciertos supuestos (contratación con AA.PP,...), no es obligatorio disponer de un seguro de cobertura de RCP, solo que si metes la pata, y el cliente te demanda, respondes tú personalmente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!