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Proyectos de Ordenes Ministeriales nuevos modelos 720 e IRPF y Patrimonio 2012

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Proyectos de Ordenes Ministeriales nuevos modelos 720 e IRPF y Patrimonio 2012
Proyectos de Ordenes Ministeriales nuevos modelos 720 e IRPF y Patrimonio 2012
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Proyectos de Ordenes Ministeriales nuevos modelos 720 e IRPF y Patrimonio 2012

En el apartado de Normativa y Criterios interpretativos/Normas en tramitación de la página de la AEAT aparecen los proyectos de OM que regularan el futuro modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Proyecto_de_Orden_HAP_por_el_que_se_aprueba_el_modelo_720/Proyecto_de_Orden_HAP_por_el_que_se_aprueba_el_modelo_720.shtml

Y el de la OM que aprobará el modelo del IRPF y patrimonio del ejercicio 2012.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______/Proyecto_de_Orden_por_la_que_se_aprueban_los_modelos_100______.shtml

En este último proyecto se puede destacar entre otros algunos cambios relativos al borrador.

Van a ser incluidos hasta 8 inmuebles en imputación de rentas y se va a calcular los borradores que únicamente tengan transmisiones patrimoniales derivadas de fondos de inversión, se van a incluir las imputaciones en régimen de atribución de rentas y también me ha llamado la atención cuando habla de la obligación de declarar que permanece como hasta ahora, lo siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador."

Es decir hay que tener cuidado con el modelo 145 pues una mala comunicación de datos al pagador aunque no te encuentres obligado a presentar puede originar una liquidación por parte de la Administración. Antes lo único que podía hacer la Administración era sancionar por la comunicación incorrecta.
Ahora los borradores de los no obligados con una cuota alta (145 incorrecto), puede que sean liquidados por la Administración.

Saludos.