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Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo

3 respuestas
Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo
Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo
#1

Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo

Un señor tiene varios apartamentos turísticos que explota con una C.B. con su señora. Ahora los resultados son escasos con la caída del turismo interior. El prácticamente esta sin ingresos de su trabajo. Ella trabaja.
Con la nueva y terrorífica revisión catastral de este municipio les hace pasar el minimo exento de los 700000 euros. Parece ser que para que no me computara en Patrimonio tendría que ser la primera fuente de ingresos.
Preguntas:
1.- Como fuente de ingresos a estos efectos se tienen en cuenta los provenientes del ahorro o solo los del trabajo de cada uno de los conyuges?.
2.- La señora tiene trabajo. Para no estar afecto en su caso basta que sea la principal fuente de ingresos del marido, o estaría obligada ella a declararlos en su caso y el marido no?.
Gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo

Bajo mi punto de vista, si los apartamentos turísticos no están afectos a una actividad empresarial, computan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
(...)
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b.Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#3

Re: Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo

Hay una persona y hay una recepcion (y un local-oficina).

#4

Re: Sobre Impuesto Patrimonio. Dudas sobre computo

Respecto a tu comentario 1 y las dos preguntas:

1. Se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo como los del ahorro.

"Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración del IRPF,(...)"

Fuenta: página 831 Manual práctico Renta 2011, Agencia Tributaria.

2. En el Impuesto sobre Patrimonio, uno de los cónyuges puede estar obligado y el otro no.

Saludos.