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Duda clinica veterinaria

12 respuestas
Duda clinica veterinaria
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#9

Re: Duda clinica veterinaria

La regulación legal es el Art. 9, 1º, c) a'), tercer párrafo, de la ley del IVA 37/1992.

Establece que no es sector diferenciado aquella actividad complementaria que no supere (en volumen de facturación) el 15 % respecto de la principal.

En este caso, en que la facturación es 50 % tienda, 50 % clínica, creo que lo procedente es dar de alta las dos actividades, si pretende acogerse al IVA reducido de los alimentos para animales. No hacerlo así podría parecer que se intenta escamotear IVA del servicio clínico (el 21 %), haciendolo pasar por venta de alimento (10 %).
O vender todo al 21 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Duda clinica veterinaria

Muchas gracias de nuevo ha sido de gran utilidad la información.

Saludos.

#11

Re: Duda clinica veterinaria

Un saludo. Me gustaría saber si resolviste definitivamente esta cuestión, porque me encuentro con el mismo problema. Tengo entendido que la normativa exige que los productos a la venta no pueden ocupar una superficie de local superior al 30% y que la facturación de productos no puede superar el 15% de la actividad. Una solución puede ser, efectivamente, darse de alta en un epígrafe de comercio, además del 945. Lo de facturar todo al 21% queda estupendo para Hacienda, pero merma competitvidad. Pero es que además me surge otro problema: los medicamentos. No se pueden vender en comercio los productos que están considerados como tales en la lista de cada Comunidad Autónoma. Y se da la circunstancia de que en la mía figuran así hasta los collares antiparasitarios, además de las vacunas y las píldoras para desparasitar, etcétera. Darse de alta como farmacia no es ningún problema en Hacienda, pero en Sanidad exigen que el local cumpla unas determinadas características (que el mío no cumple) y un informe mensual de un farmaceútico colegiado. ¿Se os ocurre alguna solución?

#12

Re: Duda clinica veterinaria

Buenos dias,

En principio la situacion es la misma, salvo que se está facturando todo tal y como corresponde según el tipo de IVA, es decir, si se venden pienzos para animales, se venden al 10 %, y pasa a formar parte de los rendimientos de la actividad del epigrafe 945, con el fin de que en caso de inspección, al menos exista repercusion de IVA de forma correcta, solo quedando pendiente el alta en la actividad correspondiente, en este caso en recargo de equivalencia.

Lo correcto es dar de alta la actividad en concepto de sector diferenciado, y esta actividad debe ir con recargo de equivalencia, separar las facturas recibidas por compra de productos destinados a la venta, (que deben ir con recargo de equivalencia)y las que son para utilizar en la prestacionde servicios, tales como medicinas, vacunas, etc..
Para los gastos comunes se debe aplicar la prorrata general.

Respecto a actividad, despues de darle 1500 vueltas, entiendo que no se puede considerar accesoria bajo ningun concepto ya que se encuentra ubicada como actividades totalmente distintas en el CNAE, ademas de otros criterios.

Saludos.

#13

Re: Duda clinica veterinaria

Muchas gracias, Juan