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Bonos convertibles Popular 8%

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#17

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Hola, Chefer. Buenos días.
Cada vez que un desconocido me da un consejo en la red de forma desinteresada como tú has hecho, me da por hablar de REDES SOLIDARIAS, en vez de REDES SOCIALES.
GRACIAS. GRACIAS. GRACIAS.
Acabo de imprimir tu comentario. Puede convertirse en un argumento de compensación en el hipotético caso de que lleguemos a la fase de conciliación. De momento, todo nuestro arsenal mediático sigue en pie: próxima publicación del caso en un periódico asturiano y acción de protesta callejera el 28 de setiembre en Avilés.
Además, la vía judicial la estamos explorando. Hemos encontrado abogado. Le encanta ayudar a David contra Goliath...
Seguiremos informando.
Gracias, Chefer... amigo virtual y solidario

#18

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Tú que puedes, ¡adelante! Por todos los que no podemos.

Toda mi solidaridad, mi apoyo moral.

He leído tu blog.

Un abrazo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#19

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Hola Empty,

Yo con esto tengo una duda... la norma puede estar clara, pero en mi opinión va contra el sentido común.

Cuando se produjo en canje de estos bonos, la acción estaba (tal y como comenta chefer) a 1,76. Al haberse roto el suelo, el canje se produjo a 1,94. El bono era de 1.000 Eur nominales:
- 1000/1,94=514.66 acc/bono
- precio mercado accion día del canje: 1,76
- valoración a precio de mercado tras el canje: 514.66 x 1,76 = 905 Eur

Supongamos que el bono se compró al 80% = 800 Eur (mi caso). Entiendo que según la norma se debe:
- declarar unos beneficios RCM de 200 Eur/bono
- declarar unas pérdidas patrimoniales (si las acciones fueron vendidas a 1,76) de 95 Eur/bono
- Y salvo que no haya otro tipo de operaciones con otros valores el beneficio/pérdida no se pueden compensar (en este año)

Eso dice la normativa, ¿Verdad?.

Vale, ahora supongamos que los bonos fueron comprados al 20 % (hay bonos del POP a este precio hoy en mercado y con suelo de conversión a 7 Eur/accion). En este caso sería un disparate:
- beneficios RCM del 400% (=80%/20%)
- pérdidas patrimoniales de aprox. 400%
- y de nuevo, no se puede compensar.

Yo lo que entiendo es que el RCM y la pérdida patrimonial DEBERÍA considerarse no en función de la valoración de canje (1,94) sino de la valoración del mercado (1,76)... pero no se que día tomar como criterio de valoración (el día del canje, el día que se anotan las acciones en la cuenta, el día que comienzan a cotizar las nuevas acciones en el mercado... no se, esto no lo tengo claro).

Es mi opinión de como debería valorarse y calculararse los RCM / perdidad patrimoniales.

SL2 y muchas gracias por tu ayuda en el foro.

#20

Re: Bonos convertibles Popular 8%

Gracias a vosotros porque siempre aprendo mucho leyendo vuestros comentarios. Y creo que lleváis razón que no parece la situación muy justa. Sobre el mismo tema me ha hecho una observación el forero Rankapino (comentario 6 y siguientes):

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1504559-cambios-irpf-2013

Al parecer, la situación puede mejorar algo, ya que para la próximo año está previsto que las pérdidas patrimoniales de las acciones surgidas en compraventas de plazos inferiores al año, podrán compensarse con los rendimientos de la base imponible general (por ejemplo con los rendimientos de trabajo).

Saludos.

#21

Re: Bonos convertibles Popular 8%

No había visto ese post, muchas gracias de nuevo.
SL2