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Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?

6 respuestas
Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?
Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?
#1

Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?

Hola,

Durante 2011 estuve trabando dos meses y medio en Bélgica. Tal y como me confirmaron en mi hilo https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1336866-declaracion-sueldos-intereses-paises-ue, esto está exento de tributar. Pero, ¿está también exento de declarar?

En el teléfono de la Agencia Tributaria me dijeron que no tenía que ponerlo, y también en la web http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=1941713 (escrito en 2008, no obstante), pone que están "exentos de declarar".

Por eso, HE ENVIADO YA la declaración sin hacer ni mención a ese sueldo, pero, tras echar una ojeada rápida al PDF generado, me he preocupado por lo que pone en el apartado M, casilla 687 ("Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen").

¿He hecho bien en no hacer ni mención al sueldo extranjero? (como, insisto, me dijo por teléfono la de la Agencia Tributaria). Y, en caso contrario, en caso de que debiera haberlo puesto, ¿es algo lo suficientemente serio como para que deba hacer una modificación a la declaración (que ya he enviado)?

Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?

Esta dentro de los rendimientos del trabajo exentos de tributacion , como bien dices, regulado por el Art 7 , apartado p).

Existe un convenio con Belgica para evitar la doble imposicion y en su Articulo 23 su apartado c) dice lo siguiente :

c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente en España o el patrimonio que posea estén exentos deimpuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/04/pdfs/A26011-26021.pdf

Yo entiendo que si debrias haber cumplimnetado la Casilla 687 de la Pagina 12(IV) , para que el programa calculase los tipos aplicables a las rentas declaradas.

Puedes calcular el efecto en tu cuota tributaria y realizar una complementaria una vez pasado el periodo voluntario .

Saludos

#3

Re: Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?

Gracias por tu respuesta, Lunático.

Me parece, por lo que llevo investigando, que en este asunto no hay "consenso". Y, en mi caso, esto sí que es importante, porque, sin declarar el sueldo en el extranjero, nos sale a devolver más de 1400 euros, pero rellenando la casilla 687 con las retribuciones brutas (no sé si hay que poner las brutas, las netas, si basta con rellenar la casilla 687 o hay que hacer más cosas...), sale sólo 700 euros y pico a devolver.

No me gustaría hacer el tonto ni en un sentido ni en el otro. Es decir, ni dejar de percibir esos 700 euros de diferencia por haberlo declararlo sin tener que hacerlo, ni dejarlo sin declarar y que después me lo reclamen más la correspondiente multa.

Mi interpretación es que esto se puede acoger a dos supuestos: lo del convenio con Bélgica para evitar la doble imposición (en cuyo caso parece claro que sí que habría que declararlo en la casilla 687) y la exención prevista en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, para sueldos en el extranjero que no superen los 60100 euros. Lo que pasa es que esta última ley no especifica si dichas excepciones son con o sin progresividad.

¿NO EXISTE POR NINGÚN LADO UNA LISTA DETALLADA DE QUÉ RENTAS EXENTAS SON ÍNTEGRAMENTE Y CUÁLES SON CON PROGRESIVIDAD?

Por otro lado, si no lo declaro y Hacienda me lo reclama después, ¿qué suele pasar en estos casos, que se refieren a puntos de interpretación dudosa? En esos casos, ¿HACIENDA TE LIMITA A RECLAMARTE LA DIFERENCIA MÁS INTERESES, O TE MULTA IGUALMENTE?

Finalmente, si al final hay que rellenar la casilla 687 famosa, ¿SE PONDRÍA EL SUELDO BRUTO O NETO? Yo, aunque tenía un contrato "con todas las de la ley", al ser considerado "bourse", no pagaba nada de IRPF en Bélgica, pero sí me deducían por seguridad social. Como parece que las rentas exentas con gravamen interesan a Hacienda únicamente para ver "lo rico que eres", igual era más lógico poner el sueldo neto, ¿no?

No sé, quizá lo más seguro sea HACER UNA CONSULTA FORMAL A HACIENDA. ¿Cómo es el procedimiento para hacer eso?

Muchas gracias de nuevo.

David

#4

Lo que me han dicho

Hola de nuevo,

He llamado al 901335533, le he hecho la pregunta, lo ha consultado al personal de apoyo, y me ha confirmado que no tengo que ponerlo, que no necesito hacer ni mención. Y eso que le he insistido varias veces.

En el caso de que hubiera ganado más de 60100 euros brutos al año (o su parte proporcional), los primeros 60100 euros estarían exentos, y el resto sí que se declararía, aplicando lo de la doble tributación.

Así que bueno, en principio dejo mi declaración como estaba, sin hacer mención. Esperemos que no haya ningún inspector que tenga otra interpretación de este asunto :-)

Gracias de nuevo.

#5

Re: Lo que me han dicho

hola metro,
te ha llegado algún requerimiento sobre la renta 2011??,
yo,en mi caso hice lo mismo que tú: aplicarme la exención, ya que había tributado en Portugal por un impuesto análogo,y a mi sí me retuvieron en la nómina, esto fue para la renta 2013, y de momento ninguna carta de los Aeatianos.

Resto foreros:
La duda,en 2014, he dejado de ser residente en España, ya que he estado más de 183 días fuera: Portugal y, actualmente,Francia.
En portugal ya he tributado por impuesto análogo, en Francia están en ello: la duda es, ¿hago declaración de IRPF?, o sería más bien de IR No Residentes??

Entiendo que debería presentar en Hacienda española, un certificado de Francia,conforme soy residente fiscal allí, no?

Gracias anticipadas.
saludos.

#6

Re: Lo que me han dicho

Hola Hermes,

Perdón por el retraso en contestar. No he recibido ningún requerimiento sobre la renta 2011. Espero que tú también tengas suerte. Como con todas las cosas ambiguas, uno siempre teme que la interpretación de la otra persona pueda ser distinta de la tuya (a pesar de que, en el teléfono de asistencia, tenían la misma interpretación que la mía).

Saludos.

#7

Re: Sueldo en el extranjero: ¿exento DE DECLARAR?

Hola,

yo tengo que declarar en mi IRPF del 2016 los rendimientos del trabajo percibidos en USA donde estoy ahora desplazado ya que soy residente fiscal en España en 2016

Tengo un par de dudas agradecería me pudierais aclarar:

1. El exento de la parte proporcional de 60.100 euros anuales aplica también cuando te has desplazado permanentemente al extranjero?

2. La deducción por doble imposición en la casilla 533 seria por el total retenido aun habiendo aplicado la exención?

Muchas gracias