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IRPF para inmueble arrendado situado en el extranjero

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IRPF para inmueble arrendado situado en el extranjero
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IRPF para inmueble arrendado situado en el extranjero

Hola,

heredé un inmueble en Portugal que ha estado arrendado parte del año 2011. ¿Qué me puedo deducir como amortización del inmueble?

Según la guía del IRPF, me podría deducir el 3% del mayor de los siguientes valores:

"a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)."

En la documentación portuguesa del inmueble aparece que el porcentaje del valor de los terrenos en el valor del inmueble es del 35%.

Para el caso a) (coste de adquisición satisfecho), al ser una herencia, qué podría considerar? Solamente lo pagado en el impuesto de sucesiones? (Un valor muy reducido, ya que en mi comunidad autónoma tenía una bonificación del 99% respecto a la cantidad a pagar)

Para el caso b) (valor catastral), al estar en el extranjero, de qué valor catastral se trataría? En Portugal existe el "valor patrimonial tributario", usado como base para el IMI, impuesto equivalente al IBI español. Se podría elegir este valor?

Un saludo