Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Reinversión en vivienda habitual

3 respuestas
Reinversión en vivienda habitual
Reinversión en vivienda habitual
#1

Reinversión en vivienda habitual

Buenas, tengo una duda sobre este tema, os explico:

Un amigo se divorcia y cuando se reparten los bienes la mujer se queda con la casa que era la vivienda habitual de los dos y él se queda con la casa de la playa, despues él vende la casa de la playa y el dinero de esta venta lo invierte en la compra de la que ahora es su vivienda habitual.

Mi prequnta es si se puede practicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Yo "quiero pensar" que como en el reparto de bienes se queda con una vivienda, esta se podría considera como su nueva vivienda habitual, y se podría practicar la deducción, pero no estoy muy seguro.

Os agradecería vuestras respuestas.

#2

Re: Reinversión en vivienda habitual

¿Consolidó la vivienda de la playa como habitual?
Si después del divorcio estuvo viviendo al menos 3 años en esa vivienda, habría adquirido y consolidado el caracter fiscal de habitual, y en caso de venta con ganancia, cabría acogerse a la exención por reinversión.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reinversión en vivienda habitual

Gracias por tu pronta respuesta, te comento:
Él la pusó a la venta nada más divorciarse a fin de comprarse otra en Murcia capital que es donde simpre ha residido y trabajado, pero la vendió pasados tres años, y en este tiempo estuvo trabajando en Murcia y a la casa de la playa sólo iba a dormir, pero no se empadronó en la playa. Habría alguna forma de demostrar que esa era su vivienda habitual frente a la agencia tributaria.
Según he visto en el manual de ayuda de IRPF hay excepciones en caso de divorcio, pero no lo tengo muy claro. Me gustaría que me dierais vuestra opinión. Esto es lo que pone el manual de ayuda:

Concepto de vivienda habitual [Arts. 68.1 3º y 4º f) Ley IRPF; 54 y 55.2 Reglamento].
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.
2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización

#4

Re: Reinversión en vivienda habitual

Tengo un familiar que se encuentra en la misma situacion que tu amigo. Os han confirmado algo? Habeis preguntado en Hacienda?