Re: Norma antiaplicación
En la venta de las 9.000 acciones en la que parte te puedes deducir y otra parte no, puedes dividirla en dos compraventas.
En la primera, 500 acciones (precio de compra de las acciones mas gastos de compra) menos (precio de venta menos gastos de venta).
En la segunda, lo mismo con las 8.500 acciones restantes, pero marcando la casilla, "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".
Saludos.
Re: Norma antiaplicación
Y si he hecho una compra y quiero venderlo todo antes de que pasen 2 meses (sin comprar nada de ese valor nunca más), ¿puedo declararlo en pérdidas?
Veo la norma antiapliación ambigua en cuanto se mete a controlar si te pones a recomprarlos, pero no deja claro si únicamente lo que quieres es soltarlo.
Gracias!
Re: Norma antiaplicación
En ese caso puedes declarar las pérdidas. Sin recompra, la norma no interviene nunca.
Saludos.
Re: Norma antiaplicación
Re: Norma antiaplicación
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rescato tu mensaje nº 10 para preguntarte por el mismo caso o situación, pero tratándose de BONOS, que no van a ganancia/pérdida patrimonial sino a RCM.
en la casilla correspondiente, la 26, no hay la opción de marcar "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos"
el caso es que en 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida.
Pero tengo que declararla de alguna forma, no? Pero dónde y cómo? con las Acciones lo has dejado superclaro, pero... y la Renta Fija??
muchas gracias y un saludo
Re: Norma antiaplicación
En mi opinión, no debes declarar la pérdida porque has recomprado los bonos. Cuando los vendas "definitivamente" (sin volverlos a recomprar en un plazo de dos meses), es cuando tendrás que declarar la ganancia/pérdida por diferencia entre precio de adquisición y venta(definitiva).
Saludos.