Por los 9 meses que no esta en alquiler , debes declararlo como "A disposicion del propietario" con una renta imputada-
Por los 3 meses en alquiler , declaras las rentas recibidas en el 2011 y como gastos corrientes.
lo proporcional a los 3 meses ( 1/4 de los gastos) de:
IBI
Comunidad
Seguros de incendion y hogar
Amortizacion 3% sovre valor catastral ( solo lo edificado - no suelo)
Tasas municipales
Los gastos que son de reparacion o pintura , etx que se pueden considerar extraordinarios , si estos se han producido por el alquiler , se pueden poner en su totalidad.
Si las rentas del ejercicio menos los gastos corrientes , no te dan negativo ( Como en terminos generales debe ocurrir) , y existen gastos extraordinarios , estos solo se pueden aplicar hasta hacer CERO ek rendimiento y si quedan gastos por compensar , estos se pueden compensar en los CUATRO ejercicios siguientes.
Ya sabes que si el inquilino , cubre sus necesidades de vivienda habitual con esta vivienda , tu puedes aplicar una bonificacion al rendimiento NETO del 60& ( Tributas por el 40%).
Su adenas de lo anterior el inquilino diene menos de 35 años ka bonificacion puede ser del 100%.
Es conveniente hacer el contrato con sus tasas mediante contrato timbrado que tienes en los estancos y depositar la fianza en la comunidad que te encuentres . Estas formalidades te pueden evitar incidencias futuras.
Saludos