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Devolución de la ayuda

2 respuestas
Devolución de la ayuda
Devolución de la ayuda
#1

Devolución de la ayuda

Hola, me compre una vivienda vpo hace un par de años y me dieron 10.300€ de ayuda, ¿tengo que devolver el 20% de esa ayuda?

#2

Re: Devolución de la ayuda

Con una pregunta tan escueta es complicado acertar a que te refieres.

Te contestare lo referente a la tributacion que se ha de realizar en el IRPF, por el cobro de estas ayudas.

En el año que cobras la ayuda , debes declarar este ingreso , teniendo la posibilidad de declararlo en cuatro años, 1/4 en cada año a partir del que lo cobras.

Por ejemplo si lo cobraste en 2011 , en esta declaracion del 2011 tienes que declarar en la Casilla 310 , la cantidad de 2.575 euros ( 10.300/4).

En los proximos 2012-2013-2014 , deberas hacer lo mismo.

Esta ayuda te obliga a presentar declaracion e incrementa tus rentas , por lo que tributara por tu marginal , que depende del nivel de tus rentas.

Saludos

#3

Re: Devolución de la ayuda

Este hilo te puede ayudar:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1197640-devolucion-ayudas-aede-renta-2011

Y en concreto esta consulta:

NUM-CONSULTA V1500-11
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 09/06/2011
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 33, 44 a 49.
DESCRIPCION-HECHOS El consultante recibió una subvención para la adquisición de una vivienda de protección oficial y ha solicitado la descalificación de la misma, para lo cual, debe devolver las cantidades recibidas actualizadas.
CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de considerar las cantidades a devolver como pérdida patrimonial.
CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, las ayudas directas para la adquisición de la vivienda habitual, tanto las subvenciones como las subsidiaciones de préstamos cualificados, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la Ley.
La ganancia patrimonial derivada de la concesión de la subvención se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la LIRPF, resultándole de aplicación la escala progresiva de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como consecuencia de lo anterior, si como consecuencia de su voluntad de descalificar su vivienda como de protección oficial el consultante se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se hiciera efectiva.
Por lo que se refiere a los intereses de demora devengados por la descalificación de la vivienda, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles.
La pérdida patrimonial derivada del reintegro de la subvención así como de los intereses subsidiados y los intereses de demora devengados por la descalificación se integrará en la base imponible general del período impositivo en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, compensándose en primer lugar con las ganancias patrimoniales que no constituyan renta del ahorro, y si de esta compensación resultase saldo negativo o no existiesen tales ganancias patrimoniales, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que, igualmente, no tengan la consideración de renta del ahorro, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Saludos.