Duda existencial con "valor real" en ITP
Amos a ver, en la Ley el ITP dice que "la base imponible es el valor real de los bienes, sin deducción de más cargas que las que realmente minoren el valor del bien, y no tienen dicha consideración las deudas, aunque estén garantizadas con hipoteca"
y luego en el reglamento se dice "Todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que, según el artículo 37 anterior, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas."
Tal como dice la ley, y en el caso de que, por ejemplo, queramos liquidar la compraventa de un piso con un precio de mercado (libre de cargas) de 150.000 euros, pero con una hipoteca de 100.000, habría que liquidar ITP por los 150 mil, en lugar de por 50 mil que es el "valor real" del bien...?
ayuda please....