Supongo que la pensión compensatoria es al cónyuge y la realizas de forma periódica, por lo que desde el punto de vista fiscal, siempre que sean establecidas por resolución judicial, las pensiones son consideradas un rendimiento de trabajo para la persona que la recibe y una reducción en la base imponible del IRPF para la persona que la abona, osea para ti.
Para el que la abona va a suponer una minoración de sus rendimientos a la hora de tributar y solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia