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Vivienda habitual

3 respuestas
Vivienda habitual
Vivienda habitual
#1

Vivienda habitual

Buenas tardes.
Me construí mi vivienda en el período 2004-2008. Al ser anterior al 2004, mi ayuntamiento no exígía Licencia de Primera Ocupación, por lo que me puse a vivir en ella con luz de obra. Al ir a registrar la vivienda y declararla como obra nueva, el Notario me dijo que necesitaba un escrito del Ayto. en el que comunicasen que a mi casa no le afectaba la Primera Ocupación, pero este papel tardó 3 años en llegarme (después de visitar el ayuntamiento más de 60 veces),curiosamente no me llegó hasta las pasadas elecciones municipales (Mayo 2011) .Ahora Hacienda me exige que devuelva todas las deducciones por vivienda habitual desde el 2004 porque, según ellos, no obtuve la Primera Ocupación hasta el 2011.
Aporto el justificante de que mi casa está exenta de dicha Primera Ocupación, pero se lo pasan por… Tengo consumos de agua, pero no pude empadronarme ni tener luz por no poder dar de alta mi casa.
La Ley dice “ocupar de manera efectiva” la vivienda, pero no sé a qué se refiere exactamente,a vivir en ella o a vivir en una vivienda legalizada.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.

#2

Re: Vivienda habitual

Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
(...)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.

Bajo mi punto de vista (que ojalá esté equivocado), creo que te va a ser difícil demostrar que es tu vivienda habitual, si no tienes consumos de electricidad.

A no ser que dispusieras de paneles solares para producir electricidad...

Saludos.

#3

Re: Vivienda habitual

Consumos de electricidad tengo, aunque era luz de obra es una vivienda unifamiliar, la acometida entraba del poste de la luz directamente a mi casa (te lo digo porque soy electricista). Pero independientemente de si tengo consumos de luz, agua, gasóleo de calefacción, etc (que sí los tengo), mi duda está en la consideración de ocupar de forma "efectiva". A qué se refiere??

#4

Re: Vivienda habitual

debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente
. Eso es lo que dice la normativa. Lo malo está que la norma se puede interpretar de muchas maneras. Y generalmente, cuando estamos ante estos casos, dice la Agencia Tributaria: "En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual deberá poder ser justificado suficientemente por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a QUIENES CORRESPONDERA VALORAR LAS PRUEBAS, y a requerimiento de los mismos." Saludos.