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Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

101 respuestas
Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
11 suscriptores
Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
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#9

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Hola Lunatico:
Si en lugar de bienes urbanos, fueran rusticos(dos fincas valor apox, 20000€)y hereda todo el hermano, se aplica el mismo sitema que tú expones??
Saludos y gracias anticipadas

#10

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Si una persona heredera, no es minusvalida a fecha del fallecimiento, pero le conceden la minusvalia antes de pagar el impuesto de sucesiones, ¿podria aplicarse esa ley? gracias

#11

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Este impuesto es de competencia autonomica, cada Comunidad Autonoma establece las normas , pero en terminos generales,los herederos colaterales que pertenecen al GrupoIII, suelen tener la misma normativa.

Cada comunidad tiene en la pagina de gobierno , las normas de valoracion y de Impuestos.

Saludos

#12

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

No. Las circunstancias han de ser a fecha de devengo (fallecimiento), no posteriores. Y reconocidas por el Servicio de Salud o análogo de la CC.AA. pertinente.

S2

#13

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Es como dice Maltijo pero una pequeña puntualización. Cabe la posibilidad de que se pueda acreditar que ya padecía a la fecha del devengo del impuesto el mismo problema de salud por el que después se le reconoce oficialmente la minusvalía. En este caso si la resolución en que se reconozca la minusvalía expresa que ésta concurría en el momento del devengo del impuesto sí podrá aplicar la reducción.

#14

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Es como dice Maltijo pero una pequeña puntualización. Cabe la posibilidad de que se pueda acreditar que ya padecía a la fecha del devengo del impuesto el mismo problema de salud por el que después se le reconoce oficialmente la minusvalía. En este caso si la resolución en que se reconozca la minusvalía expresa que ésta concurría en el momento del devengo del impuesto sí podrá aplicar la reducción.

#15

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Gracias a todos, se me habia olvidado que lo habia preguntado en el foro. He preguntado en tributos y la verdad es que no se ponen de acuerdo. Una persona me ha dicho muy indignada, que tiene que ser a fecha de fallecimiento del causante. Otra en cambio me ha dado a entender lo que ha dicho Aupareal.
y ¿como es eso de que "la resolucion lo reconozca, que esta concurria en el momento del devengo", como se hace eso? porque imagino que si te dan la minusvalia te la dan y punto, tendria que hacer otro tramite, aparte para que constara eso'. gracias por anticipado

#16

Re: Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

Te trascribo Consulta de la DGT. Espero que sea de utilidad
Consulta Vinculante V0100-11, de 20 de enero de 2011 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Ref. Bitopus 171/2011
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducciones de la base imponible. Adquisición mortis causa por persona con minusvalía reconocida con posterioridad. Si la resolución en que se reconozca la minusvalía expresa que ésta concurría en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones, cabe aplicar las reducciones previstas en la base imponible para el caso de personas con minusvalía.

DESCRIPCIÓN

Adquisición "mortis causa" por persona con minusvalía reconocida con posterioridad.

CUESTIÓN

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONTESTACIÓN

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El supuesto de hecho descrito en el escrito consiste en una adquisición “mortis causa” en la que la heredera obtiene el reconocimiento de su minusvalía con posterioridad al fallecimiento de la causante y del consiguiente devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se plantea, entonces, la cuestión de la aplicación retroactiva del grado de minusvalía reconocido a dicho momento, a efectos de aplicar la reducción establecida en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para personas con minusvalía igual o superior al 65%

Tal y como supone el escrito de consulta, es aplicable al caso el criterio sostenido en contestación a consulta vinculante nº 1564/08, fechada el 10 de septiembre de 2008, en la cual se afirmaba lo siguiente:

“Con fecha 8 de julio de 1999, esta Dirección General presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio a propósito de una cuestión que, si bien suscitada en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era análoga a la que se aquí plantea y que se considera aplicable en este supuesto. El Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución del Tribunal, de fecha 5 de diciembre de 2002, sostiene lo siguiente:

“ De los preceptos transcritos se desprende el principio general de que aquel sujeto pasivo que pretenda obtener un beneficio fiscal (llámese este deducción, exención, bonificación, etc.) deberá no sólo “hacer valer” su presunto derecho, sino “probar”, también, la procedencia del beneficio que se pretende (S.:T.S. de 30-9-1988.RJ 7371); aplicado dicho beneficio al supuesto que nos ocupa, resulta que el sujeto pasivo que pretenda aplicar, en determinado ejercicio, la deducción por minusvalía contemplada en el art. 78.1.d) de la Ley 18/1991, deberá acreditar, en los términos y por los medios establecidos en los preceptos más arriba transcritos, la concurrencia en tal ejercicio de la minusvalía origen de la deducción, y los términos establecidos por la normativa vigente, siendo uno de los medios de acreditación, pero no el único, la resolución del organismo competente que reconozca la condición de minusválido del sujeto pasivo; ciertamente es frecuente que dicha resolución se produzca en un momento posterior al ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio fiscal, lo que determina, necesariamente, que si dicha resolución es el único medio de prueba de la concurrencia de la minusvalía que se aporte al expediente, sea ésta de gestión o de reclamación económico-administrativa, deba, expresamente, declarar desde qué momento el interesado ostenta la condición de minusválido, y el grado de tal minusvalía, sin perjuicio, como se ha señalado, que puedan aportarse otros elementos de prueba cuya admisión, o no, apreciará el órgano competente para resolver el expediente”.

De acuerdo con dicho criterio y habida cuenta que la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que se adjunta al expediente, establece de forma expresa que el reconocimiento de la minusvalía surte efectos desde el 26 de noviembre de 2007, nueve días después del fallecimiento del causante y momento de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicha Resolución no sería fundamento para la aplicación de la reducción establecida en la legislación autonómica.

Ahora bien, tal y como también advierte el T.E.A.C, cabe admitir otros medios de acreditación de la preexistencia de los supuestos de hecho a la fecha del fallecimiento del causante –como podrían ser los informes médicos que se acompañan al escrito-, cuestión fáctica que debe ser objeto de valoración por parte de la Administración autonómica a los efectos pretendidos. Se sugiere, en consecuencia, dar traslado de la solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.