El Juzgado num. 73 el cual es competencia de una señora Magistrada de Madrid, ha hecho lo que tenía que hacer y cuando le pareció que era más oportuno para los derechos de todas las partes, decretó un levantamiento parcial de la suspensión de pagos. Antes de aceptar la suspensión de pagos, exigió que estuviera ratificada por su Junta de Accionistas. Su actuación es irreprochable y absolutamente profesional.
Los Juzgados están para amparar LOS DERECHOS DE TODOS, incluso de los presuntos infractores de la ley o los que abusan de ella, que también tienen derechos.
En este caso, los empresarios que cometen irregularidades y abusos, también tienen derecho a suspender pagos. Si el Juzgado entendió que nó debía levantar la suspensión de pagos en noviembre de 2003 y la levantó parcialmente en julio de 2004, lo hizo para respetar un derecho objetivo de todo empresario a suspender pagos. Un derecho que existe, pero que Ausbanc Consumo discute legítimamente, como ha discutido otras cosas que legalmente tenían amparo y ahora ya no lo tienen. Lástima que no hubiera recibido el apoyo de la asociación de afectados, que quiso ratificar esa suspensión de pagos votando un Convenio y eludiendo el levantamiento de la misma por vía del sobreseimiento.
Del mismo modo que ese Juzgado ha hecho con total eficacia y corrección su trabajo, aunque no nos haya dado la razón en todo lo que pedíamos, estamos seguros de que otros Juzgados harán igual de bien su trabajo y resolverán justamente las peticiones para amparar a los afectados que reclamen daños y perjuicios a Eurobank.
La suspensión de pagos era un proceso especial y procesal de amparo pedido por Eurobank y no una demanda que se resolviera en sentencia.