Y consta en las actuaciones del Juzgado num. 73 en las que repetidamente AUSBANC CONSUMO exigió el levantamiento de la suspensión de pagos como consecuencia de tal consideración. De la consideración de irregular de la presentación del expediente de suspensión de pagos se deriva la petición de sobreseimiento o levantamiento del mismo, no la impugnación del Convenio que significa legitimar indirectamente el procedimiento. Precisamente, legitimar el procedimiento es lo que ha hecho Adaem votando sin contrapartida alguna, el COnvenio propuesto por Eurobank y claramente favorable a sus accionistas y al Fondo de Garantía de Depósitos.
La única ventaja obtenida no se debe a Adaem, sino al Juzgado que decretó el levantamiento parcial en julio para no demorar más los pagos y al Gobierno que le retiró a Eurobank la ficha bancaria.
Adaem únicamente contribuyó a legitimar la posición de Eurobank ¡ qué coartada la que los propios perjudicados le voten un Convenio ! y a favorecer al Fondo de Garantía: por eso los han sentado de presidentes en la Comisión Liquidadora provisional, desde la que ahora se aprestan a "salvar" también a los accionistas. Todo a costa de los depositantes, que siguen todavía atrapados y que han pasado más de un año de preocupación y para `pedir daños y perjuicios tienen que desmontar la coartada que Adaem ha ayudado a construir.