Acceder

Los afortunados que no firmamos el Convenio.

56 respuestas
Los afortunados que no firmamos el Convenio.
Los afortunados que no firmamos el Convenio.
Página
3 / 8
#17

Re: ¿ por que no responden ?

En el mundo del derecho hay muchísimas puertas, pero no todas llevan al mismo lugar. Es de sobra conocido que la legalidad no es sinónimo de justicia, hasta el siglo XIX la esclavitud, en determinados países, era legal y, evidentemente, era de "ius cogens" su injusticia.

Es cierto que quien se haya adherido al Convenio ha de estar y pasar por él. La gran pregunta es: ¿Qué hubiese pasado de no haberse firmado el Convenio? Sencillamente, y eso lo dice la Ley, que quedaría, en tal caso, expedita la vía para que se pudiese solicitar la quiebra. En tal supuesto, ¿Quién garantiza que alguien no la hubiese solicitado? En tal supuesto. ¿qué, a quién, cuándo y cómo cobrarían lo que se les debe? Estos interrogantes, sencillamente, no se pueden responder a ciencia cierta; todo hubiese sido posible.

Es cierto que la Ley de Suspensión de pagos de 1922 era un fraude ventajoso para muchos empresarios. Tan es así que en septiembre de este año ha entrado en vigor una nueva Ley concursal y se han creado Juzgados especializados en asuntos mercantiles para intentar paliar los muchos abusos cometidos. Pero, lamentablemente, en el caso que aquí se está sustanciando las reglas del juego estaban establecidas en la Ley de 1922 y, por consiguiente, el procedimiento que se ha seguido ha sido el que dicha Ley marcaba.

Ahora cada cual debe valorar si lo que ha hecho le ha beneficiado o le ha perjudicado, valoración, naturalmente, subjetiva.

#18

Re: que bien suena

Sr. Chutney: no es sencillo que una demanda civil por daños y perjuicios contra una entidad financiera prospere en sus justos términos. No es sencillo, pero en AUSBANC CONSUMO sabemos que es posible, tal y como acreditan las numerosas sentencias que en este sentido, han dictado los Tribunales en procedimientos instados por nuestros servicios jurídicos. Naturalmente, para llevar adelante esta defensa efectiva de los derechos de los consumidores, los servicios jurídicos de AUSBANC CONSUMO no pueden tener la misma opinión que los servicios jurídicos de las entidades financieras, que hasta ahora son los que imponían con mayor facilidad sus tesis favorables a la parte más fuerte.

Siendo como es una tarea compleja, el resarcimiento por daños derivados de incumplimientos contractuales, requiere naturalmente la positiva formación y congruencia de los actos realizados por el propio cliente perjudicado. En el caso concreto de EUROBANK, esta congruencia equivale a un voto contrario al Convenio de Acreedores, documento en el que se incluye una claúsula eximente de toda responsabilidad a favor de EUROBANK por el incumplimiento masivo de los contratos de depósito. Esperamos que ante las eventuales demandas por daños y perjuicios, los abogados de EUROBANK alegarán como eximente total la aprobación del Convenio y es en este punto donde instruímos a nuestros servicios jurídicos a que introduzcan el argumentario sobre la naturaleza fraudulenta de la suspensión de pagos con el objetivo de desmontar la impunidad que EUROBANK pretende haber obtenido a cuenta del referido Acuerdo de Acreedores. Es evidente que la suspensión de pagos de EUROBANK, al ser presentada en una situación de falsa iliquidez, no puede justificar el incumplimiento de los contrato de depósitos. Desde AUSBANC CONSUMO defendemos en todo caso que el derecho de los depositantes derivado de estos contratos, es superior al derecho de EUROBANK a presentar una suspensión de pagos instrumental, puesto que ha quedado acreditado que no existía causa objetiva de iliquidez. Siendo cosa cierta el posible perjuicio general que pueda causar este Convenio en cuanto a entorpecer las reclamaciones por daños y perjuicios, algunos promotores del voto favorable al mismo, tras haber engañado a un grupo suficiente de depositantes para que fuera aprobado, pretenden ahora cobrarse privativamente sus particulares "daños y perjuicios" mediante una más que dudosa "intervención desinteresada" en la venta de los activos inmobiliarios.

#19

Re: Sr. Roma, guárdese sus insultos para Vd.

Por qué so se puede insultarles abiertamente cuando acaban de llamar a los qu estamos tratando de realizar lo mejor posible las ventas de los inmuebles de poco menos que ladrones? Hombre, mírense al espejo, por favor. Dejen de inventar una mentira en cada momento para sostener todo un juego de conclusiones infundadas. INSIDIOSOS!!!! MENTIROSOS!!! Qué pasa, eh??
Por cierto, se me ha olvidad llamarles INCOMPETENTES por no haber conseguido nada en la crisis de Eurobank.

#20

Déjese de juegos, Sr. Javijana y reconozca los hechos,

La quiebra de una entidad mercantil no deriva de una mera "solicitud" de nadie, salvo que sea voluntaria de la propia entidad, sino de una situación de insuficiencia de activos, situación que no se daba en el caso de EUROBANK. En todo caso, la quiebra de la que Vd. escribe está más cercana con un Convenio de Acreedores que con el sobreseimiento de la suspensión de pagos, puesto que en el caso de Convenio, cualquier acreedor puede instar la quiebra si acredita el incumplimiento del convenio. EN una situación de sobreseimiento de la suspensión de pagos, los depositantes SE HUBIERAN VISTO LIBRES A EXIGIR EL REEMBOLSO DE SUS DEPOSITOS VENCIDOS, como hicieron entre el 25 de julio y el 14 de agosto de 2003, y EUROBANK no le hubiera quedado más remedio que pagar.

Ni al Banco de España, ni al Fondo de Garantía de Depósitos les convenía por razones obvias la declaración de quiebra, ni muchos menos a EUROBANK, por las implicaciones penales que dicho procedimiento contempla.

Así que tenemos una situación en la que nadie tenía interés en la quiebra, y sí en cambio en formar un Convenio de Acreedores que deja a los depositantes en la peor situación posible y es una coartada de impunidad para los responsables de la crisis. Esta es la realidad de los hechos, Sr. Javijana.

#21

Pero ¿por qué no han impugnado el convenio los de ausbanc?

Eso, ¿por qué no han impugnado el convenio los de ausbanc? Pero razones con fundamento, no peroratas sin ninguna enjundia a juego con su vacía cabeza.

#22

Ausbanc sigue difamando

Aubanc dice:

"...Siendo cosa cierta el posible perjuicio general que pueda causar este Convenio en cuanto a entorpecer las reclamaciones por daños y perjuicios, algunos promotores del voto favorable al mismo, tras haber engañado a un grupo suficiente de depositantes para que fuera aprobado, pretenden ahora cobrarse privativamente sus particulares "daños y perjuicios" mediante una más que dudosa "intervención desinteresada" en la venta de los activos inmobiliarios..."

¿Debo entender que he sido engañado? ¿Soy yo en uno de los engañadores?

Difamadores, de nuevo una vez más hablan de engaños y de intervenciones "interesadas" sin ningún argumento, sin ninguna prueba, insultando a los afectados.

Telebank eres como un muñeco a pilas estampándose una y otra vez contra la misma pared: Los propios afectados que os han dicho una y otra vez que mentís, difamáis y que nos os queremos ni ver. Aún así seguís en las trece...

Bueno, yo también... ¿Sabéis cuanta gente normal de la calle conoce de vuestras excelentes gestiones en la defensa de los consumidores? Pues muchas, más de las que creéis.

Os habéis buscado malos enemigos, los propios afectados.

#23

Re: Déjese de juegos, Sr. Javijana y reconozca los hechos,

Una conclusión realizada a partir de una serie de suposiciones en la vida podrán denominarse hechos probados. Revisen su semántica (...también).

#24

¿Vd. también Sr. Edecast?

¿Participa también Vd. en el "holding" de "buenos chicos afectados" que pretenden "intervenir" en la venta de las fincas de EUROBANK para cobrarse particularmente sus "daños y perjuicios"?

¿Qué tendrán que pensar de esto los que no serán invitados ni recibirán rendimiento alguno del "holding" que piensan montar estos "buenos chicos", Sr. Edecast?

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -