La cuantía del procedimiento lo hace inviable en este caso.
Salvo que la Plataforma de Depositantes cuente con recursos financieros que tal vez no está en disposición de aportar. Por eso se está haciendo por nuestros servicios jurídicos los pasos que se consideran posibles, dadas las circunstancias. Luego, individualmente es obvio que sí se puede plantear la defensa por daños y perjuicios.... pero eso es otra cosa que llevará más tiempo que el que tarde en resolverse el pago en la suspensión....son cosas distintas. Esa defensa individual es natural que se plantee una vez se cierre la crisis....
Lo que no cabe es la representación en el seno de la Junta de Acreedores porque no conduce a nada: manda EUROBANK y el FGD y no es posible hacer nada más para obtener preferencia por parte de los afectados: esta es la esencia de la suspensión de pagos: beneficiar al empresario deudor.