Es obligado el RETA cuando se desarrolla una actividad económica de forma habitual, personal y directa, considerando la jurisprudencia el criterio de habitualidad que constituya medio fundamental de vida al superar la facturación el importe del SMI.
Por tanto en tu caso, habría que ver cual es la actividad, ya que hay actividades que siempre implican alta en el RETA, si efectivamente es una actividad económica y no una relación laboral encubierta (falso autónomo), si es habitual u ocasional, y si constituye medio fundamental de vida o no.
Y claro, también está lo de estar o no asegurado en esa segunda empresa.
Sin más datos concretos, por lo que apuntas podriamos decir que quizás lo tuyo es una actividad profesional (actividad económica), complementaria a tu trabajo habitual. Y eso implica alta censal en la AEAT (modelo 036), y un IVA y todo eso; pero no necesariamente tendría que ser un supuesto de alta en el RETA, por su ocasionalidad de desarrollo, complementariedad de ingresos y bajos importes facturados.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!