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Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad

2 respuestas
Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad
Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad
#1

Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad

Hola,

soy profesora particular de idiomas, con epígrafe 826 y mi actividad está exenta de IVA (ni lo cobro a mis clientes y tampoco lo puedo desgravar).
Llego de alta desde enero así que me beneficio de la tarifa plana.

El caso es que ahora quiero tener una actividad adicional: elaborar collares y piezas de bisutería y venderla en línea (Vinted, página web, etc).
La duda que tengo es el epígrafe en el que darme de alta. Tengo estas opciones:
659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
663.9: venta ambulante. Imagino que sería en mercadillos, que no sería mi caso, pero sí vendería por internet.
491.2 - Bisutería
665 - Comercio menor por correo o catálogo

Veo que estas son actividades empresariales, al contrario que la actividad profesional en la que estoy inscrita.
Entiendo que estas actividades están sujetas a IVA, con lo cual podré desgravarme el IVA de los materiales que compro y tendré que repercutir IVA a mis clientes.
¿Todo esto sería compatible con seguir mi actividad como profesora exenta de IVA, no? Evidentemente distinguiendo el iva que puedo deducirme del que no según de la actividad...
Habría algo más a tener en cuenta? Esto afectaría a mi tarifa plana?
También solicité el mes pasado la "Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia" de la CAM. Entiendo que si no me doy de baja, no cambia nada...

Cualquier comentario os lo agradezco.
#2

Re: Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad

Hola!
vuelvo a escribir por si alguien tiene más información.
Después de mucho ver en Internet y hablar con Chatgpt, me estoy decantando por el 491.2 - Bisutería al ser yo la que fabrique los collares (no revendo nada).
dividiría bien los gastos e ingresos entre ambas actividades.
El único gasto compartido son las cotizaciones a la seguridad social. No me deduzco el internet de casa porque no está a mi nombre ni el alquiler de mi casa (desde donde trabajo para ambas cosas) porque nuestro contrato no lleva IVA (es lo que me han dicho anteriormente).

Lo veis correcto? Parecía que el 659 era más para quienes revendían collares y además implicaba recargo de equivalencia, que no me interesa...
#4

Re: Añadir actividad de venta de collares de bisutería cuando ya tengo otra actividad

¡Qué bien que ya lo tengas casi resuelto tú sola! El 491.2 va bien encaminada. La clave está en que tú fabricas los collares, no los revendes, y eso es justo lo que te saca del recargo de equivalencia. Ese régimen solo se aplica a quien compra ya hecho y revende sin transformar nada; en cuanto produces la pieza tú misma, dejas de ser "minorista" a esos efectos, aunque luego lo vendas directo al consumidor final por Vinted o donde sea. El 659.5 sí te habría metido en recargo, porque ese es para quien revende bisutería ya fabricada por otro. 

Sobre compatibilidad con las clases: tranquila, sí es compatible, pero técnicamente vas a tener sectores diferenciados en IVA. Dar clases (exenta, 0% deducción) y vender bisutería (con IVA, deducción normal) caen en grupos de CNAE distintos y la diferencia en el derecho a deducir es mucho mayor de 50 puntos, así que Hacienda los trata como sectores separados. En la práctica no cambia mucho lo que ya intuías: el IVA que soportas por gastos exclusivos de bisutería te lo deduces entero, el de las clases no te lo deduces nada, y solo si algún día tienes un gasto realmente mixto entre las dos entraría la prorrata general. Lo que ya estás haciendo, separar bien ingresos y gastos por actividad desde el principio, es exactamente lo importante aquí, vas bien. 

Y la tarifa plana no se resiente por dar de alta un segundo epígrafe, eso está tranquilo. Lo único a vigilar es que de cara a decidir si te la prorrogan a un segundo año, Hacienda suma los rendimientos netos de las dos actividades juntas, no las mira por separado. Así que si la bisutería empieza a ir bien, ten ese total combinado en el radar.
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