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Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad

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Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad
Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad
#1

Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad

Hola a todos,

Quisiera plantear una duda sobre el tratamiento contable de una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades y, en particular, sobre cómo deben registrarse la cuota y los intereses de demora.

La empresa recibió notificación de inicio de inspección en 2024 (IS 2021), pero no se registró ninguna provisión en ese ejercicio.

En 2025, hemos recibido la liquidación provisional con el siguiente desglose:

Cuota: 18.730,54 €
Intereses de demora: 1.944,58 €
Total a ingresar: 20.675,12 €

La AEAT detalla los intereses de demora de esta forma:

Periodo                                      Días     Tipo interés        Base                Intereses
26/07/2022 – 31/12/2022      159      3,750%              18.730,54 €       305,97 €
01/01/2023 – 31/12/2023      365      4,0625%            18.730,54 €       760,93 €
01/01/2024 – 31/12/2024      366     4,0625%             18.730,54 €        760,93 €
01/01/2025 – 25/02/2025       56      4,0625%              18.730,54 €      116,75 €

Total intereses: 1.944,58 €

Mi duda es la siguiente:

¿Debe registrarse toda la cuota (631) y todos los intereses (662) como gasto en 2025, dado que en 2024 no se registró provisión?

Debe → 631 (Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios): 18.730,54 €
Debe → 662 (Intereses de deudas tributarias): 1.944,58 €
Haber → 4752 (HP acreedora por IS): 20.675,12 €

Y luego el pago mediante banco.

20647,12 (4752) a (572) 20647,12

Agradecería confirmación de si este tratamiento es correcto.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Contabilizar liquidación provisional IS - Contabilidad

Con el Plan de Contabilidad vigente, la mayoría de los expertos que conozco se inclinan por registrarlo todo con cargo a Reservas Voluntarias (cuenta 113). Solamente los intereses correspondientes a 2025 se cargarían a cuenta de gastos (más recomendable la 669). Habría que tener en cuenta el efecto fiscal por la parte de intereses cargados a reservas al ser gasto deducible.

Hay quienes defienden tu criterio, pero la cuenta adecuada no sería la 631 sino la 630 (abriendo una subcuenta).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.