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Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos

2 respuestas
Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos
Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos

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#1

Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos

Estimados amigos del foro de Rankia,

A ver si alguien me puede orientar con la situación kafkiana que he vivido por la regularización de cuotas... 

En el año 2023 estuve de alta de autónomo durante solo cinco meses (de febrero a junio) porque mi plaza en la universidad requería demostrar una cotización a la Seguridad Social fuera del ámbito académico. Durante ese periodo aproveché para meter alguna factura por colaboraciones periodísticas que no llegaría a 500 euros. Tras darme de baja, al cabo de los meses tuve que emitir una factura con una base imponible de 2.400 euros por un proyecto de investigación (la universidad no me dejaba cobrarlo de otra forma), de modo que para expedirla únicamente me di de alta momentáneamente en Hacienda. 

Ahora he descubierto que tengo un pequeño embargo de casi 170 euros en mi cuenta recargo incluido (no tenía ni idea de este sistema de notificaciones en la carpeta ciudadana sin más avisos), y me planteo un recurso de alzada. Por fin he conseguido entender que, al tomar los datos de Hacienda, me habían incluido esa última factura al coger los rendimientos netos del año natural. ¿Tengo alguna opción de defenderme? ¿Puedo alegar que ya había cesado mi actividad y que en ningún caso durante ese año se cumplía siquiera el requisito de realizarla por cuenta propia de forma habitual (no digamos ya el del salario mínimo como referencia)? 

Muchas gracias por vuestra atención.
#2

Re: Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos

No soy experto en el tema, pero en principio creo que podrías acogerte a que en tu caso se trató de una actividad puntual o aislada, sin habitualidad ni ingresos regulares, lo cual no debería generar la obligación de alta en el RETA. Sin embargo, como emitiste algunas facturas, el sistema asumió que estabas realizando una actividad económica habitual, y por esto te han reclamado coutas o recargos. Si quieres alegar, podrías apoyarte en la falta de habitualidad y continuidad, y en que la actividad fue ocasional y no lucrativa de forma regular, para lo cual tendrías que probar que la actividad posterior (la factura de 2.400€) fue única y excepcional, y que no superabas ni remotamente el SMI anual ni realizabas la actividad de modo habitual, para lo cual habría que presentar recurso de alzada ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o el órgano que haya dictado el embargo, dentro del plazo de 1 mes desde la notificación del acto.  
 
#3

Re: Regularización sin tener en cuenta los meses de alta - Autónomos

Gracias, Guillermo, desde luego tiraré por ahí, aunque la pregunta del millón es si ellos han hecho mal cogiendo todos los rendimientos del año natural sin tener en cuenta los meses que estuve realmente de alta y que por lo tanto son los únicos en los que venía a reconocer que en teoría sí estaba lanzándome a una actividad habitual...