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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

24 respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#1

Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola llevo 20 meses de baja pase por el tribunal medico y me denegaron la incapacidad pero me mantuvieron la baja e puesto la reclamación previa y no me han contestado pero sigo cobrando la baja alguien me puede explicar que es lo que está pasando en mi caso porque no lo entiendo muchas gracias 
#2

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Das poca información, puedes empezar si quieres..contando tu profesión, si tu baja es por accidente o enfermedad, si existe posibilidad de mejora,operación,rehabilitación.. etc, el motivo de la denegación de la incapacidad... has estado en algún abogado especializado? Ahí te pueden asesorar en una primera visita 
#3

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Tienes razón mi enfermedad es por enfermedad común mi profesión es peon ganadero y me iban a operar para una mejora pero al final no me operan y me a quedado una secuela 
#4

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

En algunos casos, después de la evaluación del tribunal médico, aunque te hayan denegado la incapacidad, es posible que mantengan la baja laboral. Esto podría deberse a que consideran que, aunque no cumplas los requisitos para la incapacidad permanente, aún no estás en condiciones de reincorporarte al trabajo.

La reclamación previa que has presentado es el paso adecuado para impugnar la decisión del tribunal médico. El tiempo que tardan en responder a la reclamación puede variar, y es posible que estén evaluando tu caso.

Es importante seguir el proceso legal y, si no estás satisfecho con la respuesta, podrías considerar buscar asesoramiento legal para entender mejor tus opciones. Además, puedes comunicarte con el INSS para obtener información específica sobre el estado de tu caso. Saludos!
#5

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes, alquien puede decirme cual es el calculo para el cobro de incapacidad permanente total, ya que si veo las normas de INSS , es una y si es de Canpmany es otra.

indicaciones del INSS para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 años
 
se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. mi ejemplo real
bases 96 meses 88.000 euros / 112 = br 785,71 euros      

al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. 

21,14 años trabajados, corresponde coeficiente   64,85%

br 785,71 x coeficiente años trabajados  64,85% -= 509,53 base reguladora 

el importe resultante de las reglas anteriores constituirá la br a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

base reguladora  509,53 x 75% cobraría    382 euros 
 

indicaciones de Campmany para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 años

es la misma que el INSS, pero el INSS, tiene 2 operaciones. de la br del cálculo cotizaciones, aplica el porcentaje por años cotizados 64,85% y a este resultado le aplica el porcentaje de la incapacidad permanente total (75%) y eso es lo que cobraría, más el complemento a mínimos.

Campmany la primera operación, la del porcentaje años cotizados no lo contemplan, directamente de la br primera, aplican el 75% y listo. Copn los calculos de Campmany cobraría más, pero no coincide con lo que dice el INSS. alguno de los dos está mal.

saludos y gracias por atenderme.
 



#6

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lamento la complejidad de la situación y la diferencia en los cálculos entre INSS y Campmany. La discrepancia puede deberse a interpretaciones diferentes de las normativas o métodos de cálculo específicos. Te recomendaría que consultes con un asesor especializado en temas de seguridad social o un abogado laboral para obtener una orientación más precisa y adaptada a tu situación particular. Ellos podrán revisar los detalles y proporcionarte la mejor asesoría en función de las normativas y prácticas actuales. Mucho ánimo en este proceso! 
#7

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, para el cálculo de la incapacidad permanente total con 64 años es el 75% de la base reguladora que te ha salido,  785 euros.
En resumen, 785 por 0,75
Olvídate de los demás cálculos, no valen para la incapacidad permanente total, son para el cálculo de la pensión de jubilación según los años cotizados, son dos cosas diferentes.
Un saludo 

#8

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias, pero ya lo he contrastado con otras paginas y todas coinciden con el INSS, primero se haya a base reguladora , se aplica el porcentaje por los años trabajados y da una base reguladora, a esta base se le aplica el porcentaje de la incapacidad, en mi caso el 75 % y el resultado es el que tienes que cobrar.  Personalmente , me interesa mas acogerme a la jubilacion normal, me queda año y medio.
Gracias por tu interes.
#9

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
Buenos días, José Luis.  He hablado con el INSS, le he explicado la situación y me dice que los pasos que marca la normativa para calcular la Pensión Incapacidad permanente total, es la que se indica y dos pasos. 

Primero. Calcular las bases de los últimos 96 meses y la suma dividir entre 112. 

Nos dará la base reguladora y a esta se le aplicará el % correspondiente a los años cotizados.  Es igual para conocer la base reguladora como si fuera para la pensión. Pees lógicamente no será igual para el que ha cotizado 37 como al que ha cotizado 15, es por eso que hay que hacer ese paso. 

En el caso de que hayas cotizado 37 años pues tu base será el 100 x 100. Aplicar el % que corresponda según incapacidad, que este caso sería el 75%, ya tendremos el importe a cobrar.  En el caso mío que solo son 21 años, hacer lo mismo, pero cobrare menos que el que ha cotizado 37 años. 

Si se hiciera directamente el 75% de la base reguladora resultante de los 96 meses, a igual importe, sería injusto, pues cobraría igual el que ha cotizado 37 años como el que ha cotizado15 o 21 

 

Chico esto es una locura, pero el tío me lo ha explicado Y LA VERDAD, VEO LA LOGICA DE LOS DOS PASOS. 

De cualquier forma, te estoy agradecida por tu ayuda. 
#10

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues lo siento pero no estoy de acuerdo con el 😊😊😊😊
Cuando tienes una incapacidad permanente total y cumples los 55 años da igual que hayas cotizado 20 que 37 años, te dan el 75% de la base reguladora y después ponen las revalorizaciónes. No conozco a nadie de las decenas de personas que hay en los diferentes hilos de incapacidad permanente que le hayan aplicado un coeficiente según los años que haya cotizado.
Eso solo se hace cuando te vas a jubilar y te comparan si cobras más con la IPT o con lo que te quedaría de pensión de jubilación, en ese caso si que aplican ese coeficiente para el segundo cálculo y te dicen cuál es la más ventajosa para ti.
Un saludo 😊😊😊😊
#11

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues tienes razon, no tiene sentido, claramente haciendo las operaciones que me dicen en el INSS, cobraria menos, por tanto, la informacion que me han dado, con lo que me dices me han informado deficientemente. 
Bueno es un tanteo a ver que tal.  Lo importante es la recomendacion que me diste de solicitar "discapacidad" en la Cominidad de Madrid, lo hice tal como me dijiste y lo presente, ahora toca esperar, ya me han dicho que espere sentado que estar por el ano , jajajaja.
Gracias Jose Luis, estoy muy agradecida
#12

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Jose Luis, esta es la informacion que me envian desde LEGALITAS.  
 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


 

Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:

1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo i = 1,2,...,96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. 

#13

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues Rutilinda, entonces tienes toda la razón del mundo en lo que explicabas, no cabe duda.
Lo que estoy viendo es que toda la gente que te decía que se la han concedido al cumplir los 55 años tenía alrededor de 30 años cotizados con lo cual, según leo en tu información, terminaría con 12 años cotizados más hasta los 67 y con 30 más 12 superas los 37,5 que te exigen para tener el 100%.
Claro, este cálculo te perjudica a ti porque te aplican el coeficiente del sesenta y algo por ciento que decías.
Te agradezco mucho la información, al no haber visto antes ningún caso como el tuyo creía que siempre concedían el 75% de la base reguladora, ahora veo que no.
Gracias de nuevo 😊😊
#14

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Siempre gracias a ti, eres un muy buen compañero.
#15

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, buenas noches!
tengo reconocida una incapacidad permanente total, estoy cobrando la pensión que me concedieron y ahora estoy trabajando a media jornada;
mi pregunta es;me ofrecieron hacer unas horas sueltas por las tardes los fines de semana en concreto los domingos y festivos,podría cogerlo o peligraría mi pensión?
gracias de antemano.