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Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

11 respuestas
Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años
Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años
#1

Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Hola. Estoy tratando de tramitar el subsidio a emigrante retornado de más de 52 años. Durante los últimos 6 años he residido en el exterior (fuera del espacio europeo), donde puse en marcha un negocio en forma de sociedad y a través de él coticé como empleado por cuenta ajena -no como autónomo-, porque así lo permiten las normas laborales de aquel país. Matizo que la pequeña empresa declara renta y paga impuestos por su parte, como razón social que es. Dispongo de la documentación correspondiente (Seguridad Social y Ministerio de Trabajo), que a su vez fue adverada por el Consulado. Ya en España, con esa documentación he obtenido el CER (Certificado de Emigrante Retornado), estoy dado de alta como desempleado y ahora espero que se cumplan los plazos para la cita en el SEPE, donde se formalizará la solicitud. Mi inquietud es que, al observar el formulario de solicitud, inciden particularmente en dos aspectos que he de firmar "bajo mi responsabilidad": 1) "he trabajado por cuenta ajena" (a todos los efectos la documentación aportada así lo indica), 2) "no he realizado labores de dirección y gerencia en alguna de las empresas en las que he cesado, ni poseído su control efectivo directo o indirecto". Ahí radica el problema, porque en un pequeño negocio del que soy partícipe es obvio que estuvo bajo mi control. Es decir, me siento entre la espada y la pared. ¿Qué hacer?¿podrían negarme el subsidio por ese motivo, cuando en el país donde he cotizado me reconocen como trabajador por cuenta ajena?. De hecho en la propia web del SEPE, entre los requisitos no se alude en absoluto a si el trabajo en el exterior ha sido como autónomo o por cuenta ajena, sino “haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España”. Gracias de antemano. 
#2

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

El acceso al subsidio se lo da tener la condición de emigrante retornado, no el haber trabajado por cuenta ajena. La solicitud es general para todos los subsidios por lo que verá cosas que no se aplican a su caso.
El SEPE no sabe, ni cuando salió de España, ni cuando volvió, ni si trabajo en el extranjero, todo eso lo saben se lo han contrlado y se lo acreditan en inmigración. Si el certificado de emigrante retornado está mal, el SEPE no se enterará nunca.
Resumiendo, el tema que a usted le preocupa ya lo han controlado y certificado que cumple los requisitos.
Otra cosa es la situación actual ¿Mantiene el control de la empresa? ¿Percibe ingresos de ella que sean superiores a 810 euros al mes?
El subsidio de emigrante retornado no tiene una edad marcada, así que supongo que quiere usar este subsidio para acceder al de mayores de 52 años. En ese sentido debe saber si ese país tiene convenio de seguridad social con España, para que le sumen lo cotizado a lo que tenga en España, en caso contrario, necesita 15 años cotizados en España y dos en los últimos 15. Además deberá tener 6 años cotizados a desempleo en España.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Gracias por tan rápida respuesta, que además me ha supuesto un importante alivio. Antes de venirme a España se hicieron algunos cambios en la empresa y ahora como accionista sólo aparecen mi esposa y otra persona. De momento sigo siendo representante legal, por cuestiones de funcionamiento (figura a mi nombre el contrato de alquiler del local, la relación con los proveedores, etc), pero desde finales de junio ya no sigo vinculado como accionista ni como contratado y a excepción de la liquidación no he percibido ni percibiré ya ningún ingreso. En cuanto a lo cotizado, antes de emigrar ya tenía acumulados más de 15 años (entre ellos a día de hoy sigue habiendo 2 dentro de los últimos 15). También los 6 años cotizados de desempleo en España. Además existe convenio de Seguridad Social entre el país donde he residido y España. No sé si cumpliré los requisitos para percibir el subsidio de emigrante retornado de más de 52 años -agradecería su opinión-, pero viendo otros casos que abundan por este foro no me fío y toca esperar. Saludos.
#4

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Vuelvo a decir, quien acredita que es emigrante retornado es inmigración y lo hace con el Certificado de Emigrante Retornado.
Con ese papel el SEPE ya no tiene nada que decir, le dará el subsidio.
Y si, además cumple los requisitos para la jubilación salvo la edad y  tiene 6 años cotizados a desempleo, el subsidio de emigrante retornado le permite acceder, inmediatamente, al de mayores de 52 años.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Buenos días. Le he estado dando vueltas a la pregunta que me hizo sobre si mantengo el control de la empresa y si percibo ingresos de ella. Como le expliqué, ya no soy accionista (lo es mi esposa y otra persona) y no percibo ningún ingreso (es mi esposa quien sigue contratada). Pero por temas operativos de momento sigo como representante legal (para evitar tener problemas con la inmobiliaria a través de la que se alquiló el local que ocupa el negocio). ¿Ello podría generarme algún problema en el futuro, con relación al subsidio, aunque no perciba ingreso alguno? Gracias.


#6

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Estuve buscando la redacción exacta, pero no la he encontrado.
En cualquier caso la redacción no es clara y está sujeta a interpretaciones.
¿Alguien puede interpretar que ser representante legal de la empresa supone tener el control de la empresa? Pues sí, podría pasar. Pero a mí me parece más probable la opción contraria, que no interpreten que supone tener el control de la empresa. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Después de volver de vacaciones, con más tiempo, he buscado la redacción exacta, se encuentra en los artículos 136.2.b) y 305.2.b)
Podrán estar incluidos en el régimen general (y no en autónomos) y por lo tanto tener derecho a prestaciones, los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital que, aun siendo miembros de su órgano de administración no realicen funciones de dirección y gerencia ni tengan el control de la sociedad tal y como se define el artículo 305.2.b)
Se entenderá que tiene el control el trabajador tenga, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario que se tiene el control efectivo de la sociedad cuando:
- Al menos la mitad del capital de la sociedad se distribuya entre socios con los que conviva y haya vinculo conyugal o de parentesco.
- Tenga al menos un tercio del capital social
- Que tenga una cuarta parte del capital social si, además, tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
- La administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador  dispone del control efectivo de la sociedad, en los casos que no concurran las circunstancias anteriores.

Por lo tanto, no hay problema porque aparezca como representante legal, pero si podría haberlo por las acciones que mantiene su esposa,

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Buenos días. Esta semana he acudido a la cita del SEPE para solicitar el subsidio de emigrante retornado mayor de 52 años. Ante mi sorpresa, en ventanilla los funcionarios desconocían ese subsidio y el que se tramitó fue el de emigrante retornado (no de mayor de 52 años), que es de apenas 18 meses y, a diferencia del solicitado, no conlleva cotizaciones. Insistí al respecto y me dijeron que no me preocupase, que harían la consulta y que si en realidad me correspondía el que yo deseaba me contactarían para realizar el cambio. También me llegaron a comentar que para tener acceso al de retornado mayor de 52 años debía tener primero el que finalmente me tramitaron,  como una reactivación de mi situación, algo que no comprendo, porque el hecho en sí de haber estado trabajando fuera del país implica una actividad durante estos años. El caso es que de alguna manera me vi obligado a firmar una solicitud que yo no deseaba y estoy preocupado.
 He extraído de la web del SEPE la información al respecto, donde queda claro mi derecho, con la intención de regresar y solicitar el cambio, pero la cita es ya para final de mes y habría vencido el plazo que tenía en principio para el trámite (máximo 15 días después de un mes inscrito como desempleado). ¿Qué puedo hacer?
Además se confirmaron mis temores y me hicieron firmar el formulario en el que se dice que siempre he sido trabajador por cuenta ajena y que no he tenido vínculo con la empresa en la que he trabajado durante mi estancia en el exterior. Algo que no sé si también sucedería si la solicitud es para emigrante retornado mayor de 52 años. 
Por último, en cuanto a mi vínculo actual con la empresa por seguir siendo representante legal, en su última respuesta indica que podría tener problemas por ser mi mujer quien dispone del 50% de las acciones. ¿Si se hiciese ahora el cambio y tuviese sólo el 49,5% del pequeño negocio se evitaría el problema? Gracias. 

#9

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Si solicitaste cita previa dentro del plazo para ese trámite,    te cuenta la fecha de la solicitud de dicha cita,  aunque te atiendan un mes después.  No pasa nada. 
No vas a tener problemas por ese aspecto.

Con respecto al resto,  no lo domino y por lo tanto no puedo decirle nada.

#10

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

No hay un subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años, hay un subsidio para emigrantes retornados (independiente de la edad), que es el que le han tramitado y un subsidio para mayores de 52 años al que se puede acceder teniendo la edad, los requisitos para acceder a un subsidio (cualquiera) y el resto de requisitos.
Por lo tanto es correcto lo que han hecho, como primer paso. Falta el segundo solicitar el de mayores de 52 porque cumple los requisitos para un subsidio.
Deberían haberle recogido solicitud y hacer las preguntas después, pero cómo le dice Angelneu podrá solicitar en esa nueva cita sin estar fuera de plazo. Eso sí, asegúrese de hacer la solicitud, la respuesta no será instantánea, pero que quede por escrito que lo ha pedido.
En el otro tema, como le comenté, es todo muy ambiguo y dependerá de la opinión de una persona, por lo tanto no puedo darle ningún criterio con el que no vaya a tener problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Hola. Entendí que sí había un subsidio específico para emigrantes retornados de más de 52 años, porque me lo dijeron el Consulado del país donde residí y figura en la propia web del SEPE:  https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/emigrantes-retornados-mas-55.html . En todo caso sólo se tramitó la de emigrante retornado por máximo 18 meses y quedé con la sensación de que no era lo que tenía que haber firmado. De momento no me han llamado para corregir la presentada y/o para complementarla con la de mayores de 52 años que sí contempla el derecho a la cotización, como me dijeron que harían si entendían que tenía derecho a ello. Esperemos que se pueda resolver en la nueva cita a fin de mes. Agradezco mucho las respuestas recibidas. 
#12

Re: Subsidio a emigrantes retornados mayores de 52 años

Mal explicado por parte del consulado y de la web del SEPE.
Son subsidios diferentes regulados en puntos diferentes del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero, en lo que a usted de importa, uno le da derecho al otro, así que como si fueran el mismo aunque administrativamente no lo sean. Sólo falta que el SEPE le haga la segunda parte.

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