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Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

4 respuestas
Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años
Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años
#1

Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

Buenas tardes
Ante todo dar las gracias a la comunidad por intentar clarificar las dudas.
En concreto mi situación es la siguiente
Me concedieron el subsidio de mayores de 52 en diciembre de 2022.
En Enero de 2023 trabajé durante 15 días, suspendí el subsidio y lo retomé al final del contrato.
En Febrero de 2023 conseguí un nuevo contrato de trabajo desde el 6 de febrero hasta el 11 de abril de 2023. Volví a suspender el subsidio y a solicitar su reactivación el 17 de abril.
Mis dudas son:
1.-  ¿El salario, indemnización y finiquito de abril de 2023 se tiene en cuenta para el tope de renta (810 €)  a la hora de solicitar la reactivación del subsidio en abril?
2.- ¿Las rentas obtenidas desde diciembre de 2022, incluidos los salarios de enero a abril de 2023, se tienen en cuenta para la declaración anual de rentas? ¿En este caso tengo que dividirlos entre 12 meses?
3.- Esta declaración anual comprendería todas las rentas obtenidas desde diciembre de 2022 hasta abril de 2023 o solo las generadas a partir de abril de 2023 hasta abril de 2024?
Muchas gracias por sus respuestas
Saludos 
#2

Re: Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

1. No.
2. No.
3. No. Solamente, las rentas generadas desde la reactivación.
Próxima DAR: En Abril de 2024: que será el periodo de referencia desde la activación hasta pasar un año, SALVO que tenga la suerte de volver a emplearse, en cuyo caso, la nueva DAR será a partir de doce meses desde su reactivación.
#3

Re: Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

El SEPE considera rentas mensuales no anuales, debe mirar mes a mes si supera y no en un periodo de 12 meses.
Las rentas de un trabajo finalizado no se cuentan cómo ingresos cuando no se trabaja.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por sus respuestas
Entonces entiendo que los salarios percibidos por estos periodos de trabajo no afectan de ninguna manera al subsidio siempre y cuando se suspenda éste durante esos períodos, excepto en los casos de compatibilización de trabajo y subsidio.
Por otro lado tengo una nueva duda:
¿Cómo afecta una prestación por IT derivada de accidente no laboral al subsidio de mayores de 52?
He leído que se descontaría lo cobrado por la prestación de IT de la prestación por desempleo o del subsidio de mayores de 52. ¿Es correcto?
Muchas gracias de nuevo
#5

Re: Duda comienzo de periodo de calculo de rentas para subsidio de mayores de 52 años

Mientras se cobre una prestación por IT no se puede cobrar del SEPE, es incompatible.
En el momento del alta médica, si se pide la Prestación Contributiva y la baja era por enfermedad común o accidente no laboral, se considerará consumido el tiempo desde el fin del contrato hasta el alta médica. 
En el caso de los subsidios no hay consumo de días.
A alguien puede parecerle que en el subsidio de mayores de 52 le han consumido días, pero esto es porque al tener una fecha de fin (la jubilación) en lugar de un tiempo fijado, cada día no cobrado (sea por la causa que sea) es un día menos de subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos