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Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio

3 respuestas
Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio
Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio
#1

Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio

Hola, entiendo q éste foro no es el mas adecuado para plantear esta duda, pero...
  Necesito saber que crieterio se sigue para calcular la base de cotizacion en un contrato fijo discontinuo, de cara a una incapacidad temporal.
Gracias.
#2

Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio

Un contrato FD cotiza como cualquier otro contrato. La base de cotización está formada por todas las retribuciones dinerarias y en especie del mes, más la parte proporcional prorrateada de las pagas extras.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio

Me explico mejor con un ejemplo.


Trabajo en hosteleria, tengo un contrato fijo discontinuo de enero a diciembre.
   En enero trabajo 25 dias( 25 dias q estoy de slta en la seguridad social), en febrero trabajo 20 diss( 20 dias q estoy de alta en la SS. En marzo trabajo 18 dias,( lo mismo 18 dias d alta en SS, el resto de dias q no acudo al trabajo estoy de baja. Base d cotizacion de cada dis trabajafo son 100 eutos.
   Si caigo de baja por enfermedad comun, en el mes d abril estando con contrato en alta.
   Para calcular mi base reguladora diaria , se toma el mes anterior? Y de ser asi, de ese mes solo computan los dias efectivamente trabajados? O se divide la base de cotizacion de los dias en alta entre los 30 dias naturales del mes???
#4

Re: Incapacidad temporal y contrato fijo discontinuo. - Subsidio

He buscado información en internet y llego a la siguiente conclusión;.
1- Si el ultimo llamamiento ,tiene una duracion igual o superior a 3 meses, se toman las bases de cotizacion de esos 3 ultimos meses y se dividen por los dias naturales de ese periodo.
2- De no haber 3 meses consecutivos en alta, se tomará como referencia, la base de cotizacion del ultimo llamamiento y se dividirá por los días naturales del mismo.
  Pueden confirmarme q ciertamente es así el procedimiento a seguir?
Gracias.