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Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

16 respuestas
Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
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#1

Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

buenos dias llevo de baja mas de 545 dias y la empresa ha puesto en suspension mi contrato laboral , voy a solicitar el alta voluntaria , mi duda es si mientras a estado el contrato en suspension he generado vacaciones o empezare a generar vacaciones a partir de que me reincopore, muchas gracias por la ayuda 
#2

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Durante los periodos de suspensión del contrato, no se devengan vacaciones, salvo algunos tipos especiales de suspensión especialmente protegidas, como puede ser durante una ILT.
Lo que te ha sucedido no es una suspensión por alcanzar los 545 días, sino una baja por agotamiento de ILT.
Durante ese periodo de baja (provisional) por agotamiento de ILT, estás de baja a todos los efectos con la empresa. No se genera absolutamente ningún tipo de derecho con la empresa.
Una vez finalices la situación de baja por causa médica, si te reincorporas, tienes pleno derecho a disfrutar todo lo devengado previamente y no disfrutado.
Por ejemplo, todas las vacaciones que se hayan ido devengando durante la situación de suspensión por ILT.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Muchas gracias por la respuesta el caso es que la empresa me ha pagado las vacaciones de 2021 y de 2022 , hoy he recibido una carta de la seguridad social donde pone que inician el trámite de incapacidad permanente pero yo no la quiero ni me la van ha dar por eso quiero coger el alta voluntaria ya que ahora estoy recuperada , pero por situación personal necesitaba saber que si por ejemplo me reincorporo en marzo tengo derecho a vacaciones en agosto o julio por ejemplo

#4

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Es una irregularidad eso de haberte pagado unas vacaciones que no has disfrutado.
De hecho, la norma solo permite cobrar por NO hacer vacaciones cuando se extingue el contrato de trabajo.

Así que entiendo que la empresa no solo ha procedido a darte de baja por agotamiento de IT, sino que ha ido más allá, y ha dado el contrato por extinguido, y te ha liquidado haberes pendientes.
Haberes pendientes que tú has aceptado y cobrado.

Por tanto, por hechos propios e indicios, has aceptado la extinción del contrato laboral.

Si el contrato está extinto, entonces ya no hay devengo posible de vacaciones.
Hay cierta doctrina jurídica (no asentada en jurisprudencia), que mientras no se pase a ser pensionista IP, aunque haya transcurrido el tope de tiempo en ILT, "a efectos de alta y cotización en la seguridad social", como el contrato de trabajo subsiste, se siguen devengando vacaciones. 
Pero ahora mismo, en tu caso, no sería de aplicación.

Si no estás de acuerdo con esa extinción del contrato, deberías:
a.- Impugnar por despido (20 días hábiles de tiempo)
b.- Rechazar la liquidación, y devolver lo cobrado en compensación por las vacaciones no disfrutadas

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Madre mía me he quedado a cuadros, ellos me dijeron que era una liquidación en ningún caso un finiquito y que se ponía el contrato en suspensión la liquidación de las vacaciones viene porque en junio de este año se cumplía el límite para disfrutar las de 2021 y la empresa me dijo que cuando volviera no me podían dar 66 días de vacaciones (33 de 2021 y 33 de 2022 ) lo cual dije vale pues me las pagáis sin saber nada de eso que me estás contando de hecho las vacaciones salen reflejadas en mi vida laboral como vacaciones no disfrutadas y remuneradas , y esque de hecho yo quiero el alta ya pero el Icam no me cita ni me contesta ni me llama mi nada 
Ahora tengo más lío que antes , aún así gracias por tu ayuda 
#6

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Pues a la vista de lo que dices que sale en la vida laboral, te han despedido.
Así, sin más.
Ahora mismo ya no tienes contrato de trabajo en vigor (aunque estuviese suspendido por ILT).
Así que o ya te está bien y lo aceptas y listo, a ver si te conceden la IP, o a impugnar despido.

Nota: La empresa puede haber hecho esto por dos razones.
a.- Porque sean MUY chapuzas, y hayan cometido un dislate laboral.
b.- Porque se han aprovechado de ti, en una situación jurídicamente muy confusa.

Y es mentira que las vacaciones "caducaban".

La jurisprudencia española (más restrictiva) dice que caducan a los 18 meses de haberse devengado. O sea, las de 2021, no caducan hasta el 30/06/2023; las de 2022, no caducan hasta el 30/06/2024, etc.

Pero la jurisprudencia europea más reciente, dice que el derecho al disfrute de vacaciones, habiendo una ILT, no empieza a contar hasta que no finalice la ILT.
O sea, que si por la ley española el plazo máximo son 18 meses posteriores, según la recientísima jurisprudencia europea, son 18 meses "desde que se pueden disfrutar" por haber finalizado ya la ILT.

Dice también la jurisprudencia europea, ya asentada de años, que las vacaciones que haya sido imposible disfrutar (incluso las "caducadas"), solo cabe pagarlas a la extinción y finalización del contrato. TODAS las vacaciones que se hayan ido devengando durante años y años, y por la causa que fuese, no se pudo disfrutar.

Nota 2:
Si las relaciones con la empresa no son especialmente buenas, deberías llevar la cosa por nulidad del despido por discriminación por causa sanitaria.
Y solicitar, además, indemnización por daños morales.
Si el magistrado te reconoce nulidad (altamente probable), la concesión de la indemnización por daños morales debe ir de oficio (cuantía a determinar y ponderar por el juez).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Son muy chapuzas, tienen multitud de demandas por incumplimiento de convenio , por despidos , por una infinidad de cosas yo no sabía nada de lo que me estás diciendo 
Mañana miraré a ver qué puedo averiguar voy a solicitar el alta voluntaria y me reincorpore a mi puesto de trabajo , muchas gracias
#8

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

No es cuestión de altas, voluntarias o no.
Es que ahora mismo no tienes contrato laboral en vigor.
Y me temo que la baja cursada (y su correspondiente certificado de empresa en el SEPE), debe ser "Baja voluntaria a instancia del trabajador". Así que posiblemente tampoco tengas derecho a paro.
Lo de menos es el asunto médico de la baja. Los asuntos sanitarios, déjaselos a los sanitarios.
El asunto grave que te incumbe es la más que probable pérdida del empleo y sus derechos derivados (desempleo).

Por cierto ¿Dejaste rastro fehaciente de tu solicitud de petición de abono de vacaciones, mails, whatsapps? ¿Firmaste en conformidad con la liquidación presentada y cobrada?
Es que puedes tener un buen pollo encima......

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#9

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Si claro tengo un documento , yo no sé si hicieron esto porque les hemos ganado una demanda o porque,  ahora ya no sé ni lo que tengo que hacer 😢
#10

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

ahora mismo me esta pagando la mutua , el resto de mis compañeros que están como yo , en su vida laboral pone que también están dados de baja en la empresa pero no les han pagado las vacaciones. 
#11

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Cuando llegan los 545 días de situación ILT, cesa la obligación de mantener de alta y cotizando al trabajador en la empresa. Eso lo notifica el INSS a las empresas. Las empresas deben proceder a dar de baja (pero no por extinción del contrato, sino por suspensión del contrato), hasta que exista una resolución expresa del INSS.

Mientras en INSS no emita una resolución expresa (IP o alta médica), excepcionalmente se sigue en situación ILT, y sigue siendo la mutua quien paga la prestación ILT en pago directo.

En esta baja (provisional) por agotamiento ILT, no se puede meter nada de vacaciones, pues obviamente no se pueden disfrutar (se sigue en ILT), ni tampoco se pueden compensar (pues el contrato de trabajo aun no se ha extinguido, y solo cabe compensar a la extinción definitiva del contrato).

Las vacaciones que se disfrutan (y cobran) "dentro" del contrato nunca se ven reflejadas en una vida laboral. Van dentro de los periodos de alta ordinaria.
Solo cuando la empresa da por muerto el contrato, y quedaban vacaciones pendientes, se mete un extra a cuenta de "vacaciones devengadas y NO disfrutadas", por el importe correspondiente, y en base a unos días teóricos supuestos y virtuales.
Tú puedes estar de "vacaciones devengadas y no disfrutadas" en tu vida laboral, y estar a la vez ya contratado y trabajando en otra empresa. Vacacionando y trabajando.

Como dices que habéis tenido una demanda contra la empresa, supongo que habréis tenido asistencia letrada, abogado laboralista, graduado social, algún sindicato.....
Deberías contactar con ellos, y exponerles en asunto.

Si por la causa que fuera resulta que has dejado rastro, y se puede deducir que de tus comunicaciones estabas pidiendo tú la extinción del contrato (dimisión, baja voluntaria), se debería elaborar un contra-argumento de posible fraude y engaño por parte de la empresa.

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#12

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

muchas gracias por tu ayuda , me llego el alta medica por parte del inss con fecha 02/03/2023 me tenia que incorporar a mi trabajo asi se lo notifique a la empresa por correo y me han dicho que el viernes 03/03/2023 me lo daban como permiso retribuido , ayer fui a trabajar a las nueve como siempre y a la una me dice un responsable que el departamento de rrhh le ha comunicado que no podía estar en la oficina y que se comunicarían conmigo o con mis abogados , le mandaron un correo a la abogada que nos llevo una demanda y le han notificado que he desobedecido ordenes expresas de la empresa y que si volvia al trabajo seria motivo de sancion , asi que hoy no he ido , he enviado un burofax notificando la reincorporacion a mi puesto de trabajo en un plazo de 48 horas si no se dará por entendido un despido tácito ( eso es lo qye ha pyesto la abogada ) pero resulta que la muta consto de alta , en el inns tambien pero ahora mismo mi empresa no me ha dado de alta en la seguridad social lo cual ni genero nomina ni tengo paro ni nada de nada , que dificl es luchar contra grandes empresas que aparentan ser una cosa y luego son unos incompetentes, y encima solicite yo el alta voluntaria por mejoria medica al inss . Ahora ya si que no se ni lo que tengo que hacer 
#13

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Vaya, así que si te presentas por la empresa, amenaza de despido disciplinario "por desobedecer órdenes", y no lo dicen, pero si no vas, prepararán el despido disciplinario "por abandono del puesto de trabajo".

Si en SS no figuras de alta, que es como deberías figurar (permisos aparte), ya tendrías un posible indicio sólido de posible despido.
Yo iría preparando la impugnación del despido por nulidad por discriminación (sin olvidar pedir la indemnización por daños morales, que si se declara nulidad, debe ir de serie).

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#14

Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias

Hola! Estoy en tu misma situación, acabo de recibir la llamada de mi empresa diciéndome exactamente lo mismo!!!
Que me liquidaban las vacaciones, que ha pasado con tu caso? No sé si coger un abogado. Gracias