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Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

14 respuestas
Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad
Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad
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#1

Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Buenas tardes,

Era autónomo societario, administrador y socio único sin otros empleados de una sociedad limitada a través de la cual realizaba mi actividad.  Cesé la actividad de la empresa y la propia mía como autónomo el 31/12/2021 empezando el año 2022 como demandante de empleo.  Junta extraordinaria 7 de Julio 2022 con cese de administrador, o sea yo mismo, y disolución. Se entregaron de escrituras en Registro Mercantil de Madrid para inscribir la liquidación/extinción el 11/11/2022. Resulta un remanente de 1.010,00 euros que recibo en concepto de dividendo.

Por otro lado fuí asalariado por otra compañía estando en doble actividad varios años. Consulto en el Sepe y  me dicen que todavía me quedan 180 días de cotización del   2017  utilizables    pues lo anterior lo he perdido porque solo guardan 6 años.  Tengo un contrato laboral este verano que acaba finales de Septiembre. Solicito el subsidio de 52 y me lo conceden desde el 01/10/2022 hasta mi jubilación  25/08/2025.

Como he tenido un ingreso de 1.010,00 euros tengo que declararlo de forma inmediata ( solo he visto escrito lo de la declaración anual de rentas) .
Tengo cita en el Sepe el próximo 29/11/2022.

Pregunta:
Aunque el hecho causal para obtener el subsidio no está relacionado con la sociedad que tenía, tengo la duda si haber sido administrador de una sociedad inactiva y en extinción (posiblemente para la fecha de la cita esté ya inscrita) me pueden poner algún problema en el Sepe .
El ingreso extra arriba mencionado ¿ Hay que declararlo ahora ó en la declaracion anual?
Gracias
Un saludo,
#2

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

En mi opinión no importa que figure como administrador de una sociedad en tanto que no tenía actividad y estaba en proceso de liquidación y se había dado de baja como autónomo. No creo que nadie pueda argumentar que tenía usted una actividad económica en el momento de pedir el subsidio.
Apoya esta forma de pensar que usted recibe el dinero como dividendo y no como ingreso de actividades económicas.
Un dividendo debe dividirse entre el número de meses a que corresponde, en este caso 12 puesto que no hubo ningún otro en el año. El cociente resultante está por debajo de 750€ por lo que no es causa de suspensión y no es obligatorio hacer ninguna comunicación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Muchas gracias por su respuesta y ayuda.

Sin ser experto en la materia y aunque sea por sentido comú, estoy totalmente de acuerdo con usted. No obstante he encontrado dos FAQS en la web del Sepe relacionadas con este asunto:
le agradecería si me da su opinión ya que  para mí pueden dar lugar a interpretación diferente según se tome como referencia a primera ó la segunda.   
Gracias de antemano
Un saludo

 ¿TENGO DERECHO AL PARO SIENDO SOCIO O SOCIA DE UNA SOCIEDAD, AL FINALIZAR MI CONTRATO O CESAR EN LA RELACIÓN LABORAL?

  • Si se trata de una sociedad mercantil capitalista y usted queda en desempleo involuntariamente, también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:
    • Si forma parte simultáneamente del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, recibiendo retribuciones por ello o por su condición de persona trabajadora. Esto supone estar incluido o incluida en el Régimen General de la Seguridad Social como persona asimilada al colectivo de trabajadores por cuenta ajena sin derecho a la protección por desempleo.
    • Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50 % del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios o socias con quienes conviva y con quienes tenga un vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.
    • Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

SOY CONSEJERO/A O ADMINISTRADOR/A DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, ¿PUEDO COBRAR EL PARO AL FINALIZAR MI RELACIÓN LABORAL?

Si es consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil puede percibir prestaciones por desempleo si:

Además desempeñó un puesto como persona trabajadora por cuenta ajena en la sociedad.
El desempeño del cargo no supuso funciones de dirección o gerencia.
No posee el control efectivo de la sociedad.
No puede percibir prestaciones si:

Posee el control efectivo de la sociedad.
Realizó funciones de dirección o gerencia de la sociedad. 

No obstante, por ser esta una situación asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena (aunque sin cotización por desempleo, a efectos de la Seguridad Social), podrá solicitar prestaciones por desempleo tras cesar en la relación laboral. En este caso, para el cálculo del periodo de ocupación cotizado, se tendrían en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la dirección y como consejero o consejera, o como administradora o administrador.

#4

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Lo que pasa es que estas situaciones se refieren a trabajadores que han cesado en la empresa en la que son administradores, estando en el régimen general como trabajadores.
No es su caso porque usted no va a usar las cotizaciones de esa empresa (ya que era autónomo) ni la situación legal de desempleo se lo da esa empresa.
Por eso creo que el único problema podría venir de que se interpretara que desarrolla una actividad económica en el momento de la situación legal de desempleo, pero para mí no es el caso porque la empresa ya no tenía actividad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Duda aclarada.Muchas gracias
#7

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Hola de nuevo, la historia continúa.......
Llamé al Sepe para que me confirmaran si debía comunicar de inmediato un ingreso puntual de 1010,00 euros por un dividendo. Me dijeron que sí, tuve cita el día 29 de noviembre  y entregé la copia del modelo 600 y una copia simple de la escritura de disolución como justificante del ingreso y me dicen que en unos diez días me contestan..

A los diez días  veo en la web: Baja cautelar desde el inicio de la prestación.
Como no recibo ninguna otra comunicación, pido cita y voy el 23 de diciembre, me dicen que me han enviado un comunicado ( que no he recibido ) y me dan una copia. CUIDADO CON ESTO mucha gente lo pierde porque no le llega ó llega tarde la comunicación. 

Copio literal los motivos de la suspensión:
  • En el momento del nacimiento del hecho causante, era Vd. administrador y socio único de su empresa, siendo esta una situación incompatible con la percepción de cualquier prestación.
  • Estaba vd. desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.
Resulta que la empresa estaba inactiva desde el 31/12/2021  y con misma fecha yo de baja en el RETA.  Suscribí un convenio especial con la TGSS  para seguir cotizando desde el 01/01/2022
 
Resulta que cuando hice la solicitud el funcionario me dijo que no podía porque aparecía como autónomo. Le aclaré que me había dado de baja y lo que seguramente aparecía era la cotización del convenio, lo entendió me dijo que entonces no había problema.

Por suerte estoy dentro de plazo de 10 días para presentar alegaciones. Ya contaré como acaba el asunto

Si hay opiniones o sugerencias, agradecido mil veces



 

#8

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Ahora toca presentar las alegaciones junto a la documentación que pruebe que la empresa no tenía actividad, que estaba en liquidación y que los dividendos corresponden a la liquidación final de la misma.
Efectivamente tener una empresa de la que se es administrador es causa de denegación de cualquier prestación, pero este precepto debe ser ponderado para no crear una injusticia en la que alguien se queda sin prestación por la lentitud burocrática en la liquidación de una empresa que ya no supone su medio de vida. Creo haber leído algún criterio o sentencia judicial al respecto.
Lo que no entiendo es que le pongan en la denegación lo de estar desarrollando un trabajo por cuenta propia cuando una consulta en la vida laboral ya demuestra que no es así.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Gracias, 
En cuanto a que afirman que he realizado trabajos por cuenta propia, como digo arriba, es posible que les haya ocurrido lo mismo que al funcionario que me atendió en la solicitud, que al consultar en su ordenador dijo que yo estaba en el reta pero luego se dió cuenta que no era eso sino que la cotización que aparecía era la del convenio especial.

En cuanto a l a incompatibilidad por ser administrador, el artículo 282 Incompatibilidad de prestaciones de la ley de la Seguridad Social no encuentro  ninguna descripción explícita al respecto como si aparece en el caso de los autónomos societarios para cobrar el desempleo del Reta.

Si hacen referencia en la página del sepe en las Faq’s, ( al principio del tema están copiadas) pero no tengo claro si se soportan en alguna ley.


#10

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

No me doy cuenta de que esté recogido en ninguna Ley o Real Decreto, deben de ser instrucciones internas del SEPE para dar un contenido a cuando la Ley dice que las prestaciones serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque no exista obligación de alta en ningún régimen. Si son instrucciones son más fácilmente atacables, sólo con demostrar que la empresa no tenía actividad (por lo tanto no podía existir trabajo por cuenta propia).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Estamos de acuerdo.
Gracias de nuevo por sus valiosas aportaciones.
Cuando haya novedades las incluiré en el foro
#12

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Buenas tardes,
Seguimos con nuevo capítulo;
Después de presentar alegaciones el 27 de Diciembre me responden rápido e insisten  la revocación con el único cambio de que ahora el motivo es por ser liquidador de mi sociedad.

Lógicamente, si soy administrador y socio único cuando ceso como administrador el 27 de Julio paso a ser liquidador hasta la disolución el 01/12/2022. Por esto no recibo remuneración alguna, solo y  como decía al principio del tema, tengo un dividendo por liquidación de 1010,00 euros que no tiene nada que ver con rendimiento de  trabajo alguno y es el ingreso extraordinario que declaro.
Contestación del sepe
4.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación.
En el momento del acceso al subsidio usted mantenía la condición de Liquidador de la Sociedad "Gecon Gestión de Recursos, S.L." a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo
dispuesto en los arts. 294 y 297 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. En los supuestos que afecten a prestaciones de Renta Activa de Inserción y del
Programa de Activación para el Empleo y su ayuda económica la competencia viene establecida respectivamente, en el
nº 5 del art. 11 y en el nº 1 del art. 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de Noviembre y en la Disposición adicional
segunda del Real Decreto Ley 16/2014 de 19 de diciembre.
2.- Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena,
excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el artículo 282.1. de la citada L.G.S.S

Me da la sensación de que  persiguen  el abandono ó llegar  a los tribunales.
Alegué mandando documentación completa  de baja de actividad, baja en el reta, contrato de convenio especial con la TGSS(Solo esto hace incompatible realizar trabajo por cuenta propia), Declaracion del modelo 600  con el dividendo percibido y aún así insisten. Todo esto se produjo antes de la solicitud del subsidio.

Ahora viene la reclamación por mi parte  y después de toda la documentación entregada no se muy bien como reclamar por lo que si alguien me da alguna indicación lo agradecería.  
 
#13

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

Si usted desarrollaba un trabajo por cuenta propia al ser el liquidador de la propiedad o no es algo opinable. Para mi existen suficientes sentencias contra el SEPE en este tema como para que el organismo se lo piense dos veces antes de denegar por esta causa en casos confusos como el suyo, pero vemos que no ha tenido suerte.
Póngase en manos de un abogado, porque ahora solo le queda la vía judicial y aunque hay sentencias de sobra en las que apoyarse, un abogado siempre se defenderá mejor en ese mundo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

En la guía laboral del ministerio de trabajo y economía social queda definido:

6. El trabajo por cuenta propia o autónomo


Se entiende por trabajo por cuenta propia o autónomo la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual  personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

En mi caso no hay actividad económica o profesional, habitualidad ni lucro, simplemente es un proceso administrativo para cumplir la legalidad.

Como bien dice; no se quieren dar cuenta e insisten en lo mismo sin argumentarlo ni demostrarlo. Por otro lado cuando hay lucro siendo administrador ó liquidador de una sociedad queda  perfectamente registrado en la agencia tributaria, o sea, lo tienen muy fácil.

Queda la reclamación previa, pero visto por donde van, tengo claro que habrá que ir a juicio.

Continuará…….



#15

Re: Compatibilidad subsidio 52 con administrador sociedad

……retomo el hilo.

Siguiendo su consejo busqué un abogado y presenté primero reclamación previa que desestimaron alegando que estaba de alta como autónomo y después demanda contra el Sepe. En Julio pasado se señaló el juicio para Enero del 24.  

Previamente se me había ocurrido elevar una queja al Defensor del Pueblo que a su vez requirió información al sepe. Después a analizar la contestación estimó que la argumentación del sepe no había sido explícita y por lo tanto se generaba una situación de indefensión y le volvía a requerir para explicará con precisión la motivación para denegarlo.

En Septiembre recibo una notificación del sepe argumentando que han revisado el expediente y han decidido anular el anterior afirmando ahora que el motivo de la denegación es porque no he generado el derecho al haber trabajado solo un mes (septiembre del 2022) y hacen falta mínimo, en mi caso, 180 días.  Ni se han leído mi vida laboral pues del 2015  y Julio del 2017 estuve en doble actividad, es decir como autónomo y régimen general y me quedaban 6 meses del 17 que no habían caducado(se guardan las cotizaciones para el paro durante 6años) y por lo tanto con el contrato de septiembre del 22 se activó el derecho.

Mi abogado y yo llegamos a la conclusión de que mejor me hubiera quedado quieto con el D del Pueblo, pues al anular el expediente el sepe y abrir una nueva, posiblemente se anule el juicio  y se retrase todo un año.

Presentó alegaciones  a finales de Septiembre y me contestan denegando otra vez el subsidio alegando esta vez que he estado más de 60 meses como autónomo.

Presentó reclamación previa y el pasado 15 de Noviembreme responde el sepe, y para sorpresa, diciendo que estiman la reclamación y proceden a aprobar el subsidio pagándome desde el inicio.

A mi entender, todo esto es un despropósito absoluto, a parte de ineficacia e incompetencia de funcionarios públicos a los que pagamos las nóminas con nuestros impuestos y se supone que están para darnos un servicio de calidad.

En este caso mi interferencia en el proceso solicitando amparo al Defensor del Pueblo originó la posibilidad de volver a reclamar, esta vez con éxito, y evitar el juicio.