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Problema subsidio mayores de 52 años.

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Problema subsidio mayores de 52 años.
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Problema subsidio mayores de 52 años.
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#1

Problema subsidio mayores de 52 años.

Tengo unas dudas a ver si me la pueden responder, se lo agradecería. El año que viene tendré 52 años y podría cobrar el subsidio de mayores de 52 años, pero lo de la carencia de rentas no se a que se refiere, ni como funciona. Si lo pido en mayo del 2023 tendría que presentar la declaración de la renta del 2021, 2022 o seria ya la del 2022, 2023?. Creo que seria esta ultima pero no estoy seguro y también saber si a la hora de valorar lo de carencia de rentas también interviene el patrimonio o ganancias que se puedan obtener por acciones de bolsa, ya que lo de las acciones de bolsa es muy variable y hay veces que se puede ganar y otras perder. Espero me puedan comentar algo gracias. 
#2

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

En mayo de 2023 no puede tener la declaración de 2023 hecha, puede que ni siquiera la de 2022.
La carencia de rentas significa que no puede tener rentas superiores a 750 euros, no hace falta que hacienda le diga sus ingresos, debe usted saberlos.
Lo único a tener en cuenta es que aquel patrimonio que no tenga un rendimiento específico tendrá un rendimiento presunto del 3% anual.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Frangjir, aprovecho, una vez respondida la pregunta anterior, para hacer una consideración: respecto al tema de los rendimientos de capital mobiliario: otro compañero, Angelneu comentó que no necesariamente ha de imputarse a una cuenta corriente (yo entiendo por tal, la cuenta con ahorros de la que vives y pagas recibos) un tres por ciento de interés presunto, ya que entiendo que puedes solicitar a tu entidad un certificado de lo que realmente renta al año (por ejemplo, si se recibe por escrito que no da nada, sería un interés REAL de cero); también leí que decías que era un tema de interpretación de la LGSS y que entiendes que debe computarse un tres por ciento al saldo de una cuenta; a lo que voy, si uno piensa en no complicarse con este tema, ese 3% se calcula respecto al saldo del mes anterior de la solicitud y dividiéndolo entre 12, no? 
Y otra cuestión; yo tengo ahorrada una cantidad en un PP (Fondo Monetario PPI)  al que ingreso mensualmente una cantidad: cómo funciona, llegado el caso, al rellenar la solicitud del SUB MAY 52?  Es que recibo semestralmente un  informe de rentabilidades y no sé cómo tratar el asunto(me refiero a que habla de rentabilidades histórica, interanual y ejercicio.
Vaya por delante mi total agradecimiento por la asesoría gratuita que estáis ofreciendo, tú y Angelneu, entre otros.  Aunque os pueda parecer increíble, hay cantidad de profesionales que desconocen totalmente estos extremos, de cara a defender los derechos de los solicitantes del Subsidio.
#4

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Comentarle entonces que sigo sin saber bien como hacerlo. Entonces es de suponer por ejemplo que si tuviera para bolsa sobre 70mil euros, tendría unos ingresos de 2100 euros anuales, es así?. Seria ese 3% que comenta. Yo es que suelo comprar y vender no las dejo mas de 8 o 9 meses las acciones. Por eso le digo que no se bien los ingresos que puedo tener, y eso si puedo decirlo, son mis únicos ingresos. Gracias espero pueda decirme algo.
#5

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Angelneu y yo diferemos en la interpretación de si el interés presunto se aplica o no a las cuentas corrientes. En realidad no hay tanta diferencia, porque estoy convencido de que si alguien demuestra que su cuenta tiene un interés efectivo del 0% firmado en contrato, eso será lo que se tenga en cuenta. En cualquier caso el SEPE no tiene forma de saber el dinero que hay en una cuenta corriente.
Se debe cumplir el requisito de carencias de rentas todos los meses y no sólo en un momento determinado y por lo tanto se debe calcular el 3% del patrimonio sin interés efectivo, todos los meses. Cuando se empieza a cobrar hay que mirar los ingresos en el mes anterior y también en el mes de la solicitud, lo que haya pasado antes no importa. A falta de un criterio claro al respecto creo que es el último día del mes cuando se consideran imputados los ingresos y por lo tanto se debería hallar el 3% del saldo en ese último día del mes.
¿El plan de pensiones le da alguna rentabilidad específica? Si es un dinero ahorrado que no se ha rescatado se debe imputar el 3% anual. Lo que el banco le detalla es lo que obtendría si lo rescatara en este momento.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Exacto, para el SEPE tendría un ingreso de 2100 euros anuales. Pero como al SEPE le interesan los ingresos mensuales hay que dividirlo entre 12 y obtenemos que tiene unos ingresos de 175 euros mensuales.
Cada mes tendría usted 175€ de ingresos hasta el mes en que venda las acciones en las que tiene un rendimiento equivalente al beneficio de la venta. A partir del mes siguiente vuelve a tener el ingreso presunto del 3% otra vez.
Como no venderá todas la acciones a la vez, en realidad cada mes tendrá un rendimiento presunto del 3% (mensualizado) por las acciones que no venda y un beneficio por las que si venda ese mes.
¿Complicado? Infinitamente. Pero debe saber que usted sólo está obligado a comunicar al SEPE cuando supera las rentas y no todas las demás situaciones.

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#7

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Muchas gracias por la respuesta. Me surgió otra duda si se calcula el 3% anual de las cuentas bancarias o bancaria, si la cuenta no esta uno solo de titular sino con otra persona imagino que ese 3% se dividirá entre las dos personas que están. Por poner un ejemplo si uno tiene 100000 euros en una cuenta bancaria en la que hay dos titulares el 3% serian 3mil euros pero al ser entre dos a la persona que quiere o cobra el subsidio de mayores de 52 años le correspondería solamente por esa cuenta bancaria 1500 euros no es así?. Saludos y gracias por todo
#8

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Una cuenta bancaria ordinaria tiene rendimiento explícito,  por lo que no le pueden aplicar rendimiento presunto.
Compruebe el contrato de apertura de la misma y los posteriores extractos bancarios mensuales,  donde le especificará el rendimiento real o explícito que el banco le abona.
Saludos.
#9

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Estoy de acuerdo con Angelneu. Una cuenta corriente no tiene interés presunto del 3%. En concreto en el contrato de apertura de la mía dice Tipo de Interés Nominal Anual:0.000% y TAE 0.00%. Por lo tanto ahí tenemos el tipo de interés que es el 0% explicito y no el 3% presunto.
#10

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

La propiedad del dinero no tiene porque corresponder con la propiedad del lugar donde esté ingresado.
Pero, salvo prueba en contrario, se considera que coincide y cualquier importe se dividirá entre los propietarios.

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#11

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

En TODOS los contratos de apertura de las distintas modalidades de cuentas (corrientes, ahorro, etc.)  aparece esa información;  interés explícito.
Y en todos los extractos que se emiten de manera mensual,  igual.
En mi opinión no hay debate ni duda al respecto.


#12

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Además los bancos ya llevan mucho tiempo, en la mayoría de los casos no danto intereses por cuentas. En cambio si cobran gastos de mantenimiento. Y en lo relativo a cobrar el subsidio imagino que si un mes o dos o tres te pasas de esos 750 euros, si el resto del año sigues sin cobrar o cobrando, por ejemplo 300 euros, seria sin llegar a ese tope que dicen ellos de esos 9000 euros anuales seria. Imagino que lo que valdrá para ellos es que anualmente no llegas a 9000 euros no que un mes cobras mas de 750 o eso creo. Si estoy equivocado que alguien me diga algo lo agradecería. Saludos
#13

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

La carencia de rentas es mensual. No sirve mirarlo al año.
Si supera 1, 2 o 3 meses, le suspenderán el subsidio esos meses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Ah vale perfecto. Entonces si un mes trabajo y gano por ejemplo 1200 euros se suspende ese mes, pero luego podría seguir cobrándolo los restantes meses verdad?. El problema o el tema es en que si un mes vendo unas acciones y les gano 900 euros, se suspendería ese mes?. Lo digo porque eso no hay manera de controlarlo totalmente, ya que lo mismo compre las acciones hace 7 meses y las vendo después de esos 7 meses con ganancias de 900 euros. Como se puede controlar eso?. Tendría que comunicarlo o como?
#15

Re: Problema subsidio mayores de 52 años.

Debe de comunicar cuando se produzca una causa de suspensión o extinción es una de las obligaciones que forma en la solicitud.
En el caso que comenta no habria problema porque las ventas patrimoniales no son rentas, sino pagos únicos que no se repiten el resto del año, por lo que el SEPE prorratea la cantidad entre 12 meses. Tendría que tener un beneficio de 9000 euros para que la venta de acciones, por sí misma, sea causa de suspensión, o que sumado a otras rentas que tenga supere los 750 euros ese mes.
¿Pregunta quién controla eso? Pues dese usted cuenta que los funcionarios del SEPE dicen lo mismo.

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