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Subsidio mayores 52 años

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Subsidio mayores 52 años
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Subsidio mayores 52 años
#1

Subsidio mayores 52 años

Hola, 

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo algunas dudas sobre como se calcula la renta mensual, ya que, si supero el 75% del salario mínimo interprofesional algún mes, debería notificarlo.

Mis preguntas con las siguientes:

1. Si vendo acciones con pérdidas y otras con ganancias para compensar dichas pérdidas en el mismo mes, ¿influye en el cálculo de mi renta mensual?
2. Si tengo un dinero a plazo fijo y me dan los intereses cada 3 años, ¿cómo se contabilizan a la hora de calcular la renta de ese mes?
3. Por el alquiler de un local recibo 306€ mensuales (300€ alquiler – 57€ IRPF + 63€ IVA = 306€), ¿Cuál es el importe que debo tener en cuenta a la hora de calcular mi renta mensual? 

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Subsidio mayores 52 años

¿IRPF en un alquiler? ¿Le repercute al inquilino lo que va a pagar de impuestos?
1.- Dentro del mes puede compensar perdidas y ganancias del mismo concepto, o sea perdidas y ganancias mobiliarias sin problema.
2.- Si le pagan los intereses cada 3 años debe calcular la parte que corresponde a un mes (o sea dividir entre 36) y ese es su ingreso mensual por ese plazo fijo.
3.- En el IVA usted no es más que el depositario ya que posteriormente lo ingresará en el estado, no es un ingreso para usted. El ingreso será el alquiler y esa cantidad que cobra en concepto de IRPF.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio mayores 52 años

En primer lugar, muchas gracias Francisco Javier por contestar con tanta rapidez.
Me preguntas: "¿IRPF en un alquiler? ¿Le repercute al inquilino lo que va a pagar de impuestos?"
Sí, en el contrato de alquiler pone:
"El precio de la renta es de 300€ al mes, a dicho importe les será añadido el tipo legal aplicable en concepto de IVA. Se aplicará también la retención de IRPF correspondiente según legislación vigente"
Así que mensualmente me ingresan 306€ (300€ alquiler + 63€ IVA - 57€ IRPF = 306€)

Te quería hacer otra pregunta, sé que también se tienen encuenta los inmuebles para calcular la renta mensual. Yo tengo, a parte de la residencia habitual con su correspondiente plaza de parking y el local que tengo alquilado, tengo 3 plazas más de parking (a mi disposición, no alquiladas). Supongo que para el computo de la renta sólo tengo que tener en cuenta las 3 plazas de parking (el importe del apartado  "Suma de imputaciones de rentas inmobiliarias" de la declaración de renta (casilla 0155), ¿no?

Muchas gracias.
#4

Re: Subsidio mayores 52 años

Hacienda es Hacienda y el SEPE es el SEPE. La normativa de hacienda está en la legislación tributaria y la del SEPE en la Ley General de la Seguridad Social. A veces coinciden a veces no.
En el caso de las tres plazas de garaje, al estar a su disposición, el SEPE imputará como ingreso un 3% anual del valor catastral de las mismas. A efectos de Hacienda es el 1,1% o el 2% según si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años o no.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio mayores 52 años

Yo creo que las dudas se están generando precisamente por ese error: una cosa es la Declaración Anual del IRPF, competencia de la Agencia Tributaria, y otra, muy distinta, la Declaración Anual de Rentas que exije el SEPE a los beneficiarios del sub de mayores de cincuenta y dos. 
#6

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola de nuevo Francisco Javier,

tenía una nueva pregunta. Actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Este mes he tenido un ingreso extraordinario de 500€, estos sumados a los 300€ que cobro mensualmente por el alquiler de un local, supero el 75% del salario mínimo interprofesional, mi pregunta es: ¿debería notificarlo al SEPE para que me suspendan el pago del subsidio?

Muchas gracias de antemano.
Un saludo
#7

Re: Subsidio mayores 52 años

En principio no, porque los pagos únicos debe dividirse entre 12 y por lo tanto no superaría rentas.
Salvo que se trate de un pago que por su naturaleza sea una renta mensual pero que sólo se ha pagado un mes (alquileres por ejemplo).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Subsidio mayores 52 años

El ingreso extraordinario al que hacía referencia son dividendos de acciones de telefónica, entiendo que en ese caso, no debería notificarlo, ¿verdad?
#9

Re: Subsidio mayores 52 años

Los dividendos corresponden a varios meses de generación, según las veces que se paguen al año. Si se pagan mensuales no se dividen, si se pagan cada 3 meses se dividen entre tres, si se pagan una vez al año se dividen entre 12...
En su caso salvo que telefónica de dividendos mensuales, cualquier división que hagamos le deja por debajo del límite de ingresos y no tendría que comunicar nada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Subsidio mayores 52 años

Hola, tengo una duda sobre el momento en que debo comunicar al SEPE el beneficio que voy a obtener al rescatar un fondo. La ganancia que voy a tener son unos 3.500 euros, dividido entre 12 no supera el 75% del SMI, así que mi intención era notificarlo en la próxima Declaración de Rentas. Pero estoy leyendo un caso en el que alguien lo hizo así, lo comunicó al hacer la DAR, y el SEPE le retiró el subsidio por no comunicarlo en el momento que lo cobró. Esta persona recurrió la  resolución y ahora hay dos sentencias contradictorias del Tribunal Superior de Justicia y el Juzgado de lo Social. Si quieren leer el caso, este es el link:

https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/paro-subsidio-motivo-anulacion-20211102090255-nt.html

Mi duda ahora es si debo comunicarlo cuando rescate los fondos o me espero a la próxima DAR.

Por otro lado, ¿conocen un correo electrónico fiable del SEPE? No hace mucho hice una consulta online en la página del SEPE y no recibí respuesta. Quería consultar este asunto también, pero parece que no hay forma de comunicar con ellos, y el teléfono ni me lo planteo. 

Muchas gracias.
#11

Re: Subsidio mayores 52 años

Mi consejo es que lo comunique lo antes posible,  no espere al DAR.
Con ello te evitas que el  personal del SEPE haga interpretaciones dispares en la norma y te calienten la cabeza.
Si lo comunicas en el DAR,  también estaría bien hecho.



#12

Re: Subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por contestar tan rápido. Me surge otra duda. Mi intención es rescatar unos fondos ahora y otros fondos en 2023. Los beneficios de todos los fondos sí superan el 75% del SMI, por eso, quería hacerlo en dos veces. Pero esto  solo tendría sentido si el SEPE hace los cálculos por año fiscal, es decir, parte de los beneficios serían de 2022 y otra parte del 2023. Pero, si el SEPE calcula por año natural, es decir, desde septiembre que lo solicité hasta agosto del 2023, entonces me daría igual rescatar los fondos todos a la vez porque entraría dentro del mismo año. La cuestión es si el SEPE calcula por año natural o fiscal.
Y, si finamente rescato los fondos todos de una vez y los beneficios superan el 75% del SMI, ¿por cuánto tiempo me suspenden el subsidio?¿Solo el mes que lo cobro?¿O harían un cálculo de los meses que me he excedido?
Muchas gracias.
#13

Re: Subsidio mayores 52 años

El SEPE NO hace los cálculos por año fiscal ni por año natural,  sino por la naturaleza de las rentas y la periodicidad de las mismas.
Si rescatas parcialmente,  ten en cuenta que a los importes totales no rescatados el SEPE le va a aplicar un 3% de rendimiento presunto,  y por intentar no pasarte te puedas pasar tambien. 
Todo depende de los números que haga.
Yo en su caso lo rescataría todo de una vez, sin dudarlo,  si verdaderamente te hace falta. 
Del importe total rescatado hay que calcularle la plusvalía habida (se lo tendrá que certificar la entidad gestora del fondo)
Ese importe se divide entre 12 meses.  Si ese resultado supera los 750 euros  (sólo o con la suma de otras rentas)  el subsidio se suspende por un mes.
Luego,  lo normal es reanudar pasado ese mes de suspensión. 
Como te decía antes,   te aconsejo comuniques la operación al SEPE,  aun incluso no superando rentas. 
Saludos.