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Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

74 respuestas
Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.
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Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.
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#61

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

No significa que pase nada,  pero que puede pasar. 
A los que perciban un subsidio, cuantas menos transferencias mejor.
Saludos.
#62

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Desde luego. Gracias. Gracias 
#63

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Buenas tardes ! A ver si me pueden ayudar porque estoy perdida . 
Yo cobraba 240 € desde el mes de marzo de desempleo . Acabé en agosto y ahora acabo de pedir el subsidio extraordinario . En el mes de junio hice aceptación herencia de una tía que nos deja a tres hermanos una vivienda que tiene valor de adquisición 117000 € .
Mañana tengo cita en el sepe porque no sabía que debía declarar esto cuando a mediados de septiembre pedí el subsidio extraordinario . Esta vivienda recibe un alquiler de 750 € entre tres hermanos que además acaba este mes porque se extingue contrato y se va a vender . 
No he empezado a cobrar el subsidio pero no quiero cobrar nada que no me corresponda pero si es cierto que no he heredado nada todavía porque no se ha vendido . 
Que me computarían? Podrían sancionarme por haber cobrado mi desempleo ? No entiendo do bien lo del 75 % del iprem . En definitiva tengo un lío importante . Si debo comunicarlo mañana mismo lo haré , ha sido desconocimiento de esta causa , pero me fastidiaría que me denieguen el subsidio porque mis circunstancias a día de hoy no han cambiado . 
Sumando los ingresos , con esos 250 € de rentas , dividido entre 4 que somos en casa me sale 716 € mes . No se si tiene algo que ver . 
Si alguien me pudiese iluminar?? 
Mil gracias de antemano 
#64

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Vamos a ver, hay 3 momentos importantes a tener en cuenta con una herencia en la que haya una propiedad inmobiliaria que tenga ingresos.
1.- El momento en que se hereda. Desde el momento en que acepta la herencia ya es suyo. No hay nada regulado que retrase la situación en base a ninguna circunstancia. ¿Acaso le ha dicho al departamento de hacienda de la comunidad autónoma "no hago la liquidación del impuesto de sucesiones porque aun no vendí el piso"?
Por lo tanto tuvo un ingreso en junio. Ahora bien debido a una sentencia judicial el SEPE debe imputar los ingresos por herencia de propiedades inmobiliarias, cuando se produzca la venta. Pero se retrasa la imputación de esa renta debida a la herencia, no la propiedad.
Esta limitación es sólo para propiedades inmobiliarias, si además heredó otros bienes (capital, fondos, acciones...) y fue por una cantidad superior a 9720 euros. Debe declararlo y ya, antes de pedir el SED, de lo contrario el SEPE podría extinguirle el subsidio desde la aceptación de la herencia y a su vez perdería la causa de acceso al SED.
2.- Desde el momento de la aceptación de herencia tiene un ingreso mensual por un tercio del importe del alquiler del piso. Por si solo no llega a 810 euros al mes, por lo que no debería ser un problema, salvo que haya otros ingresos. A su vez debe tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, que esos ingresos por el alquiler junto al resto de ingresos de la familia no supere 810 por persona.
3.- En el momento de la venta es cuando, por sentencia, el SEPE debe imputar el importe del piso heredado, pero esta imputación sólo es posible si la venta se produce cuando se está cobrando el mismo subsidio que cuando se hereda. En su caso la herencia es cobrando el subsidio por cargas familiares y la venta será con el subsidio extraordinario teniendo en el momento de la solicitud el piso en su patrimonio. Por lo tanto no le imputarán el valor heredado del piso en el momento de la venta.
En su caso, por lo comentado, sólo le imputarán como renta en el momento de la venta, la diferencia entre el valor de venta y el que figura en la herencia. Este importe se divide entre 12 y se suma al resto de los ingresos propios para ver si llega a 810 euros y al resto de ingresos de la familia, para ver si llegan a 810 euros por persona.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#65

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Muchas gracias por su respuesta frangr!
Ha sido muy amable . En tal caso , mañana iré al sepe y comunicaré que a la hora de pedir el subsidio ( 17 de septiembre ) no lo comunique por desconocimiento . Todavía no he cobrado nada de subsidio . Debo entender que si lo comunico , al no superar la renta de 810 € en total por cada uno de los componentes de la unidad familiar , no tendría problema en recibir el subsidio si no está vendido el inmueble  . Lo entendí mal ? 
Lo que no quiero es problemas más adelante . Me gustan las cosas bien hechas y legales . 
A mí lo que me preocupa es no haber sabido que debía comunicarlo y estar fuera de plazo . 
Disculpa mi ignorancia .
Muchas gracias de nuevo 
#66

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

No he heredado nada más que el inmueble .

#67

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

No es necesario comunicar una situación que no es causa de suspensión o extinción. No tiene porque comunicar nada, ni le van a sancionar por no comunicarlo.
En ese caso, si con el alquiler no supera rentas ni usted ni la unidad familiar, sólo tendrá que comunicarlo cuando se produzca la venta y sólo si con el beneficio de esa venta (precio de venta - valor en el momento de la herencia), supera rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#68

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Hola buenos dias me surge una duda, a ver si son tan amables de poder resolverla.

Yo empecé a percibir la ayuda desde 2019, no me dijeron nada de que tenia que presentar la declaración de rentas anualmente ni cuando percibiera un ingreso que fuera motivo de suspension o exclusión. En agosto de 2022 recibo la herencia de mi madre, siendo mi padre usufruactario de varios bienes, entre ellos fondos de inversión y acciones. De declara al sepe y me suspenden/sancionan 3 meses sin percibir la ayuda por no haber comunicado rentas durante todo ese periodo.

Ahora, debo presentar declaración de la renta 2022 a la oficina del SEPE y me doy cuenta que no comuniqué la venta de unas acciones y fondos de inversión por valor de 5000 euros de esa herencia que vendí en agosto de 2022.

A que sanción me podría enfrentar por no comunicar dicha venta? Podría tener que devolver todas las mensualidades desde septiembre de 2022 (1 mes despues de la venta) o la sancion al yo comunicar de forma voluntaria es de meses de suspension y no acarrea devolución?

Me quedan solo 3 meses para jubilarme, ya que gracias a esta ayuda he cotizado 30 años, si tengo que devolver los importes y por tanto, no cotizo ese tiempo no me podria jubilar.

No se si me he explicado bien, ya que tampoco entiendo mucho del asunto, perdon si no se entiende muy bien.

Muchas gracias de antemano por las respuestas.
#69

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Este asunto se ha hablado en este foro en múltiples ocasiones.

SOLO se está obligado a comunicar al SEPE situaciones determinantes que supongan la suspensión del subsidio.

La aceptación de una herencia, por sí sola,  NO es una situación determinante que suponga la suspensión y que haya que comunicar,  aunque SÍ lo es que el montante económico de dicha herencia suponga la superación de rentas,   y sí exista la obligación de comunicar.

No me cuadra en absoluto la suspensión de 3 meses que recibió,  ya que la falta de comunicación de una situación determinante se sanciona con la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Es decir,  si el SEPE entiende que no comunicó un ingreso extraordinario cuando debió haberlo hecho (por superar rentas)  la sanción es la EXTINCIÓN del subsidio y devolución de lo percibido desde la fecha de la situación determinante.





#70

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Gracias por responder. Perdone por preguntar algo que ya se ha repetido en ocasiones anteriores.

Si, así fue, me sancionaron con 3 meses de suspensión. No con la extinción como usted refiere aquí. Recibí varias subvenciones agrícolas durante 2021 por valor de 8000€ y además no remití la declaración de rentas anual.

Ahora me encuentro con la situación comentada anteriormente y según por lo que puede entender, NO comunicar al SEPE en el plazo de un 1 mes tras haber vendido dichas acciones y fondos de inversión por valor ambas de 5000€ supone la EXTINCIÓN desde el mes de septiembre de 2022 del subsidio y por tanto la devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta ahora.

En caso de ser así, la devolución de dichas cantidades iría parejo a la NO cotización a la seguridad social para la JUBILACION de todos esos meses no?

Y que es mejor arriesgarse a que te descubran, por si acaso no se dan cuenta o comunicar tarde dicha renta? Entiendo que no levantan la mano en cuanto a sanción se refiere y es la misma?

Gracias por la respuesta.


#71

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Cuando la sanción es la extinción,  eso tambien conlleva la no cotización a la SS de lo cantidades indebidamente percibidas.

Lo que habría que ver es si la cuantía de esas ventas (entiendo que 5.000 euros en total) son determinantes para la suspensión del subsidio y la obligación de comunicar.

De por sí,  un ingreso puntual como es éste de 5.000 euros (5.000 /12)    la imputación el mes del ingreso es de 416,66 euros.   Sin con la suma de otras rentas no supera el 75% del SMI,   NO hay situación de suspensión y por tanto no habría problema alguno.
Si ya hizo la DAR,   no diría mas nada.  La sanción,  si la hubiera,  ya sería la misma.  

Por último,  las situaciones determinantes la ley dice que hay que comunicarlas cuando se producen,  aunque se pueden comunicar dentro de la siguiente Declaración Anual de Rentas (DAR)  y es perfectamente legal.
#72

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

No, el no comunicar la venta de  acciones o fondos de inversión por 5000 euros no es causa de extinción.
primero hay que saber que parte de esa venta son beneficios (valor de venta-valor heredado), ese valor se divide entre 12 y ese cociente no puede superar 810 euros (sumado a otras rentas que pueda tener). Como es obvio que no va a llegar, Angelneu le comentaba que no está obligado a declararlo.
El plazo para declararlo es hasta la siguiente declaración de rentas, no de un mes.
A mi tampoco me cuadra eso de una sanción de tres meses, eso no está regulado en ningún sitio.

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#73

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

En mi cálculo anterior he tomado esos 5000 euros como ganancia bruta (plusvalía)

Como bien le dice frangjr,   aquí solo se computa la ganancia (plusvalía) en el rescate de las inversiones. 
Si es así,  menos problemas aún. 



#74

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Muchas gracias de nuevo por su comentario. 

El tema es que es herencia de mi madre y en el testamento dejo a mi padre como usufructuario de todos sus bienes (mis padres solo tenían bienes privativos no en gananciales) entonces al realizar el DAR en junio del 2022 no me la sumaron como renta ya que mi padre era usufructuario(yo lo comunique, lleve las escrituras y el impuesto de sucesiones). Entonces 2 meses después mi padre y yo vendimos las acciones y nos repartimos 5000€ cada uno. 

Desde la herencia (junio 2022) a cuando yo las vendí(agosto de 2022) perdimos unos 100€.

Si es como dice usted, en agosto se me imputa 1/12 de 5000€ es decir, 466. 

Yo tengo un piso alquilado a estudiantes (también comunicado al SEPE) obtengo 340€ mensuales, pero justo en agosto no lo alquilo, lo tengo vacío. Luego tengo ingresos agrícolas de venta de almendras y subvención agrícolas, estaríamos hablando de unos 3000€ (la subvención la cobro en marzo 2022 y 1200€ y las almendras 2000€ en octubre del 2022)  Entiendo que para los otros meses también tendría que aplicar 466€ no? O solo hay que aplicarlo a él mes que se recibe sumado a las otras rentas?

Es decir por ejemplo en septiembre que cobro las almendras, tendría que aplicar:

166 (almendras) +90 (subvencion marzo) 466 (herencia de mi madre) + (340€ del alquiler) 



Muchas gracias de antemano. Y disculpen la longitud del texto y si he repetido algo de lo que han dicho ya anteriormente.


#75

Re: Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

Las rentas que se perciben en un pago único (como las herencias) sólo se imputan al mes en que se perciben (aunque divididas entre 12), no se extienden en el tiempo

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