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Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.

74 respuestas
Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.
4 suscriptores
Subsidio de 52 años y HERENCIA no comunicada a SEPE.
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#31

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Hola,   voy a tratar de responder de forma breve a las cuestiones :
1)  En mi opinión,  esa herencia aún NO está aceptada
2)  Las situaciones determinantes se comunican en cuanto se producen,  y como muy tarde en la siguiente DAR (Declaración Anual de Rentas)
3) Cuando se vende el bien inmueble,   que es cuando se produce la situación determinante.
4)  Si cedes un bien inmueble de su titularidad en precario  (cuando lo acepte y tenga el pleno dominio)  al no generar una renta explícita,   el SEPE le aplicará el rendimiento presunto del valor catastral.  Si no supera los límites,  no hay problema ni tampoco como en este caso de que aún no se ha aceptado.

#32

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Muchas gracias por tu ayuda, Angelneu.

Lo que no tengo claro es lo de la aceptación tácita.
Que el simple hecho de acudir a la citación o ceder la vivienda sea de por sí una aceptación tácita y una situación determinante de suspensión si no lo comunico y el Sepe considere aceptada la herencia y tenga que comunicarlo antes que se venda el inmueble, que por el camino que vamos creo que se encuentra muy lejos de que se haga, si es que no va a subasta.

Qué opinas?

Muchas gracias de nuevo,

#33

Re: Subsidio de 52 años y herencia

En los inmuebles heredados,  mientras no vendas no hay obligación de comunicar.
Por experiencia sé que el SEPE cuando comunicas una herencia te van a pedir el documento notarial de aceptación y partición,  o en su caso el documento privado debidamente sellado en la agencia tributaria donde liquides el ISD.
Si te quieres quedar mas tranquilo,  pide cita en una oficina del SEPE y lo aclaras,  pero sigo diciendo que tendrías que aceptar y vender (siempre que la operación supere las rentas)  para que existiera la obligación de comunicar (situación determinante de suspensión)
#34

Re: Subsidio de 52 años y herencia

La única razón para comunicar al SEPE que se ha heredado un bien inmueble sería que el interés presunto de esa propiedad sumada a otros posibles ingresos, acabe superando el 75% del SMI, porque entonces si sería causa de suspensión.
Si no se supera esta cantidad con el interés presunto, no existe obligación de comunicar la herencia hasta que se venda la propiedad. Hay una sentencia del tribunal supremo que creo jurisprudencia a este respecto.
Y como Angelneu, yo también opino que no se ha aceptado ninguna herencia hasta que se firma ante notario la aceptación de herencia.
Los trabajadores del SEPE (los que usted trata en la oficina) han aprobado una oposición de contenido general para acceder a la plaza, no un decanato de derecho. Si usted acude y les dice que ha heredado no se que en base a que ha ido no se donde y le han dicho no se que que mas, puede que le suspendan el subsidio o le hagan mover papeles y más papeles y acabe teniendo unos problemas que no debería.
El SEPE no va a saber que tiene una nueva propiedad hasta que esté a su nombre y empiece a pagar impuestos por ella (no me refiero a herencias yacentes sino que ya esté distribuido), por lo que no hay ninguna necesidad de complicarse la vida con anterioridad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#35

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Estoy de acuerdo franjgr,  el SEPE no va a saber que tiene una nueva propiedad hasta que no venga inscrita a su nombre en el Catastro (dependiente del Mº de Hacienda) 
Mientras no acepte la herencia notarialmente,  no va a ocurrir eso.
Cuando venda la propiedad,  entonces actúe. 
Saludos.
#36

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Antetodo, muchísimas gracias por tu amable y pronta respuesta, franjgr. Me ha sido de gran ayuda.

Solo me resta una última observación,  aunque pasen años entre la aceptación 
y partición y la venta de la casa, yo no tendría que comunicar nada hasta que se llevase a cabo
la venta, cierto?

Gracias mil de nuevo.
#37

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Muchas gracias por tomarte el tiempo de escribirme y ayudarme con este tema que tanto me preocupaba, tus respuestas y consejos me han sido de mucha ayuda. Hacéis una labor increíble.

Muchas gracias, de verdad!


#38

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Repasando el punto 4 de tus respuestas,  4)  Si cedes un bien inmueble de su titularidad en precario  (cuando lo acepte y tenga el pleno dominio)  al no generar una renta explícita,   el SEPE le aplicará el rendimiento presunto del valor catastral.  Si no supera los límites,  no hay problema ni tampoco como en este caso de que aún no se ha aceptado.  

Tengo entonces que comunicar la cesión del bien inmueble al Sepe cuando acepte y tenga el pleno dominio?

Qué ocurre si el familiar está ya viviendo en dicho inmueble?

#39

Re: Subsidio de 52 años y herencia

A lo primero;   ¿qué valor catastral tiene el inmueble?   Si no supera los límites,  NO.
A lo segundo,  no ocurre nada.   
Para no liarse, lo que tiene que tener en cuenta es que ya sea rendimiento real  (renta por alquiler)  o el rendimiento presunto (3,25% del valor catastral, si no lo tiene alquilado)   no debe superar los 750 euros al mes (junto con la suma de otras rentas que pudiera tener)

#40

Re: Subsidio de 52 años y herencia

No tiene obligación de comunicar nada, salvo que con el interés presunto del 3,25% anual supere rentas, hasta que venda la propiedad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#41

Re: Subsidio de 52 años y herencia

La base imponible - Valor catastral son 58.541,45

Mil gracias de nuevo!
#42

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Sin problemas.
Te imputarían casi 163 euros.
Despreocúpate. 
Saludos 
#43

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Gracias de nuevo franjgr,  habéis sido de mucha ayuda.
#44

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Gracias por tu pronta respuesta y atención Angelneu.

Un saludo!
#45

Re: Subsidio de 52 años y herencia

Buenas noches de nuevo, siento reiterarme pero hay una cuestión que me sigue preocupando sobre la cesión del inmueble a mi familiar, al que nos hemo referido anteriormente.

Hace unas semanas, antes de que mi hermano disidente nos mandase la citación del juzgado para que compareciésemos mis otros hermanos y yo, temiendo que ocurriese lo ocurrido, consulté en otro hilo acerca de lo que preguntando y preguntando llegué a la posibilidad de que dicha cesión en precario fuese aceptación tácita de la herencia y desde qué momento tendría que comunicarlo al SEPE,  lo pregunté en otro hilo que aquí os adjunto, a lo que otro forero de Rankia me respondió lo siguiente. 

- Mi pregunta en el otro hilo fue:
YO :"Se me plantea ahora esta cuestión, este hecho de ceder la vivienda en cualquiera de sus formas supondría la aceptación tácita de la herencia, no?"

- A lo que dicho forero me contestó:
Forero: "Si se firma un contrato de precario, por supuesto implica aceptación tácita de la herencia." 
"Si se cede sin contrato, sería aceptación tácita por parte de quien lo haya cedido verbalmente."

YO: " Y yo, el problema con SEPE lo tendría a la hora de que el hermano que disiente pudiera interponer alguna demanda o incluso si la interpongo yo contra el precario si hay cualquier problema...
 
FORERO: "El problema con el SEPE lo tendrías desde el momento en que participes directamente en esa cesión a tu sobrino y no comuniques al SEPE la aceptación de la herencia."

Aquí os dejo el enlace de ese hilo y os pido que tengáis la amabilidad de echarle un vistazo. 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5502921-cesion-gratuita-vivienda-titulo-oneroso-herencia-yacente?fbclid=IwAR39F8ci_CCNeSovAZdcxFljgg743xrodVjDV6ZvqwxJ64muerWTl4PdHf0&page=3

Mi hermano disidente en la primera citación que tuvimos en el Juzgado quiso desahuciar a mi sobrino y nuestro abogado, para evitarlo incluyó en el acta de formación de inventario que nosotros, los demás hermanos acordamos ceder en precario la finca a nuestro sobrino.

Cómo podéis entender esta otra opinión que os muestro de este otro forero, me pone en duda si cambia en algo todo lo que me habéis expuesto anteriormente a efectos de no superar rentas y de no tener nada que comunicar al SEPE hasta la venta de dicho inmueble.

Superar rentas es una cosa y aceptar tácitamente una herencia por una cesión en precario es otra... y hay que informar ?¡NO ME ACLARO!
Os agradecería mucho que me ayudarais a esclarecer este lío.

Agradezco de antemano vuestra amabilidad y espero comprendáis que me preocupa actuar de forma que no se correcta y me quiten ese subsidio porque mi jubilación depende de él.

Gracias mil!



 
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